Hasta cinco personas excarceladas por la ‘ley del sólo sí es sí’

Hasta cinco personas excarceladas por la ‘ley del sólo sí es sí’

Desde que algunos jueces han empezado a rebajar penas por abuso sexual en aplicación favorable al reo de la ‘ley del sólo sí es sí’, han excarcelado a cinco personas, rebajándose, asimismo, hasta 11 condenas.

Y ahí no va a acabar el asunto. Se calcula que los tribunales van a tener que revisar decenas de sentencias porque la reforma del Código Penal es “más favorable al reo”.

Así, ya se han revisado cuatro condenas en Madrid, dos en Baleares y en Galicia, respectivamente, y una en Andalucía, también Murcia e igualmente Segovia.

De esas once revisiones que han conllevado rebaja de la pena, en cinco casos ha supuesto la excarcelación del reo. En concreto, dos tanto en Madrid como en Baleares y otro en Galicia.

Según señalan los magistrados, la ‘ley de sólo sí es sí’ no deja claro si se debe aplicar o no a procedimientos en trámite o con sentencia firme.

Efecto retroactivo si es mejor para el reo

Sin embargo, el propio Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”.

Así, en los tribunales de Madrid se han rebajado las condenas de cuatro sentencias. En uno de los casos, la rebaja fue de cinco años, mientras que en los otros tres fue de dos. Además, en dos casos, supuso la excarcelación.

Ante esta situación, en la que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrentará a decenas de revisiones, los quince presidentes de sus secciones se reunirán el próximo día 25 de noviembre para “unificar criterio”.

No obstante, según comentan fuentes judiciales, este encuentro estaba previsto con anterioridad. Es habitual este tipo de reuniones cuando hay un cambio legislativo.

Seis CCAA revisando sentencias

Así las cosas, se han revisado condenas en seis Comunidades Autónomas. En la Región de Murcia, su Tribunal Superior de Justicia confirmó la resolución de la Audiencia Provincial condenando a un acusado por un intento de agresión sexual en julio de 2020.

En cambio, ha variado la pena y la ha rebajado de 4 años y seis meses de prisión a 3 años y un día de cárcel. Como en los otros casos, porque la ‘ley del sólo sí es sí’ resulta “más favorable” para el reo.

Por su lado, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos tras revisar las penas.

Cumplían condena de tres años de prisión por sendas agresiones sexuales sin penetración.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Ourense, tras revisar una condena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa, ha rebajado la pena a dos años y medio de cárcel y ha ordenado su excarcelación.

De igual modo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado una condena en dos años. La Audiencia Provincial de A Coruña impuso una pena a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por Tinder.

Además, la Audiencia Provincial de Segovia ha revisado cuatro sentencias por delitos sexuales, modificando la condena en una de ellas.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaba un recurso de apelación y confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada.

Sin embargo, cambia, “por aplicación retroactiva de la norma vigente”, la pena inicial de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.

Recursos ante el Tribunal Supremo

Ante este escenario, cabe recordar que todas las revisiones hechas se pueden recurrir y podrían llegar al Tribunal Supremo. De producirse este hecho, la sentencia del TS sentaría jurisprudencia.

Con todo, las sentencias firmes anteriores a 2015 podrán recurrirse directamente ante el tribunal de casación. En cambio, las posteriores sólo podrían llegar al Supremo una vez agotadas las vías de apelación en instancias inferiores.

Dicho esto, subrayar que algunos tribunales han revisado sentencias, pero no han aplicado por ahora modificaciones.

Son los casos de las 54 sentencias que la Audiencia Provincial de La Rioja ha revisado tras la entrada en vigor de la ‘ley del sólo sí es sí’. También, las dos peticiones de revisión ante la Audiencia Provincial Cantabria.

Nuevas sentencias ya con la ‘ley de sólo sí es sí’

Para terminar, se han dictado, según lo que ha trascendido, cuatro nuevas sentencias ya con la nueva norma en la mano. Una se ha dictado en Galicia y otra en Barcelona, así como dos en León.

En el caso de la capital catalana, los magistrados han advertido de que se ha impuesto una pena de 3 años y 10 meses de prisión. Se trata de un delito consumado de violación.

De no ser por la ley que impulsó el departamento que dirige Irene Montero, la condena podría haber llegado a los 6 años.

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