El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y pasarán a ser los bancos quienes paguen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Ha dado esta respuesta a lo largo del Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado, celebrado en Alicante, al ser preguntado por el cambio de criterio del Tribunal Supremo en su sentencia, en la que se recoge que han de ser los bancos los que abonen el impuestos y no los clientes, como ha venido ocurriendo hasta ahora.
Respecto a si los contribuyentes tienen posibilidad de reclamar a Hacienda los años anteriores a 2014, es decir, los no prescritos, el director de la Agencia Tributaria ha informado que ese tributo está gestionado por las comunidades autónomas y que es allí donde se ha de solicitar.
Por lo tanto, los contribuyentes pueden reclamar en las comunidades autónomas la devolución de dicho impuesto respecto a los ejercicios que no hayan prescrito presentando una solicitud de reintegro de ingresos indebidos sumando los intereses de demora, tal como se ha informado desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales.