En un auto del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se advierte a Roger Torrent, presidente del Parlament, de las responsabilidades penales en las que incurriría si no impide o no paraliza “cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” de varios puntos de la Resolución del Parlamento de Cataluña del 25 de julio.
No solo Torrent es apercibido, sino también Xavier Muro i Bas, secretario de la Mesa del Parlament y a los miembros de ésta Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros.
El TC los advierte de “su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
En la citada resolución de la Cámara catalana “sobre las propuestas para la Cataluña real” se reafirmaba el compromiso del Parlament con el derecho de autodeterminación, la continuación en el camino de la independencia y la insistencia en reprobar al rey Felipe VI.
El acuerdo del Pleno del TC suspende varios puntos de ella a instancias del Gobierno que en el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó llevarla ante el Constitucional al entender que incumple varias sentencias del tribunal de garantías.
En concreto, se refiere a tres. La del 2 de diciembre de 2015 por la que se declaraba inconstitucional la Resolución 1/XI del Parlament de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015”. Fue la primera acerca del procés admitida a trámite por la Mesa de la Cámara catalana.
Una segunda sentencia que el Ejecutivo entiende que se incumple es la dictada el 13 de diciembre de 2018, por la que anulan y declaran inconstitucionales tres apartados de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, “sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional” en la que se reiteraba la consecución de la independencia.
La tercera sentencia incumplida es la del 17 de julio de 2019 que declaraba inconstitucional dos epígrafes de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, de 11 de octubre de 2018, de priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia y en la que se reprobaba al rey Felipe VI.
El Ministerio Fiscal y el Parlament dispondrán ahora de diez días para formular sus alegaciones. A los parlamentarios afectados se les notificará personalmente esta resolución sobre el incidente de ejecución.