La Tesorería General de la Seguridad Social había interpuesto una demanda en el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que ahora falla contra Deliveroo y declara que los alrededor de 500 repartidores demandantes, los riders, están sujetos a una relación laboral con la empresa en que prestan sus servicios.
El magistrado de lo social considera en la sentencia que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce al estimación de la demanda”.
El pasado 31 de mayo se celebró un la vista oral motivada por la demanda cursada por la Seguridad Social después de un acta de Inspección de Trabajo y en la que más de 500 repartidores de Madrid fueron citados. El informe señalaba que estos repartidores tenían una “falsa apariencia” de autónomos con el fin de “encubrir” una relación laboral ordinaria con Deliveroo.
“Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”, reza la sentencia.
“De hecho, -continúa el juez- es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formarles”.
El dictamen judicial entiende acreditado que “lo esencial es que una vez aceptado el pedido, él mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.
La compañía “contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores”, incluso “gestionaba las propinas”, determinando “la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa”.
El magistrado indica: “Lo que todo ello evidencia es que la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como partes de Deliveroo, y a quienes, como antes vimos, se les entregaron medios de trabajo con esa marca”.
La resolución señala que esto es “perfectamente comprensible” puesto que resulta conforme a “toda lógica que lo que se ofrece a los restaurantes y a los clientes no es una mera labor de intermediación entre ellos, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática, que es lo que en realidad cabe entender que conocen y contratan esas personas, servicio que parece oponerse a la posibilidad de que los repartidores realicen el reparto en la forma que tengan por conveniente”.
La extensa sentencia continúa argumentando que el “margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimó que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido”.
El magistrado no tiene duda alguna en lo que se refiere a la “ajenidad” en la relación laboral que el repartidor “no asume el coste de la comida que transporta, ni tampoco responsabilidad alguna frente al cliente o el restaurante”. “Simplemente es retribuido por el mero hecho de realizar su trabajo personal y pese a que eventualmente pudiera asumir el no ser retribuido en caso de que el incidente en el transporte le fuera imputable (y ello aceptando a meros efectos dialécticos que sea más veraz la última de las alternativas antes expuestas) no se puede pasar por alto o que en todo el periodo al que se refiere este proceso el trabajador tenía al fin algunas retribución garantizada por hora”, destaca.
El juez insiste y abunda en que la empresa proporcionaba a los repartidores medios materiales con la publicidad de la marca, entre ellos, la mochila que llevaban, algo que pudo confirmar la Inspección.
Contra la resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.