No podrán ser embargados y se podrá regular un régimen de visitas en caso de divorcio.
La legislación española se pone, así, a la misma altura que las legislaciones de Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal, cambiando la consideración de los animales como cosas, pasando a ser seres vivos con derechos. Hasta hoy, los animales eran meras cosas, un bien mueble más, como un coche o un piso y podían ser incluidos en herencias sin otra consideración que su valor económico.
Más protección, pero también más obligaciones para los dueños
Se pretende, también, evitar que las mascotas puedan ser embargadas ante impagos de rentas e impedir que “se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”.
A su vez, la propuesta permite incluir como bienes inmuebles viveros, palomares, criaderos o colmenas, además de otros hábitats, cuando el propietario los coloque y los conserve para mantenerlos unidos formando parte de la finca.
Relación modulada por la cualidad de ser dotados de sensibilidad
En el documento propuesto se recuerda que “la relación de la persona y el animal, sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, es una relación de propiedad privada, si bien ha de ser modulada por la cualidad de ser dotados de sensibilidad sobre la que recae dicha propiedad”, y que, por tanto, “las facultades de uso y disfrute del animal, como la de su disposición sobre este, han de respetar tal cualidad”, atendiendo al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono o una muerte cruel.
En el marco legal, la reforma del Código Penal en 2010 ya eliminaba del artículo 337 el requisito de ensañamiento para tipificar el maltrato animal como delito, y “resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, mientras que el Código Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, reconoce la propuesta de los populares.
Mientras el Código Civil español sigue considerando a los animales meras cosas, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el artículo 13, “reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad”, por lo que este anacronismo que ya se ha reformado en códigos civiles como el catalán o el Código Civil francés, austriaco, suizo o alemán, que ya han sido modificados en este sentido, para cambiar el estatus jurídico de los animales de cosas a seres vivos, ahora corresponde hacerlo en el Código Civil español.
La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales considera esta reforma como un “paso histórico”: “El arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derechos bajo la protección de las leyes”