Ya se puede pedir la baja por menstruación incapacitante

Ya se puede pedir la baja por menstruación incapacitante

La menstruación incapacitante es una de las mayores dolencias que sufren algunas mujeres en sus ciclos menstruales. Desde hace años, los colectivos femeninos venían reclamando que se pudiera pedir una baja temporal cuando se padecía.

Desde este jueves, se puede. Han entrado en vigor las nuevas bajas que contempla la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado 16 de febrero.

Es decir, por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y por menstruación incapacitante.

No obstante, desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) matizan que no todas las mujeres podrán acogerse a esa causa.

La norma, señalan, establece que la baja por menstruación incapacitante solo la pueden pedir pacientes con un diagnóstico de dismenorrea secundaria.

En concreto, por la “incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Por tanto, una menstruación dolorosa que impide la realización de las actividades habituales. Además, tiene que acreditarla un médico y debe tratarse de una “dismenorrea secundaria”.

En consecuencia, sólo la asociada a patologías tipo endometriosis, miomas, adenomiosis, etc. No así el dolor menstrual sin motivo reconocido, la dismenorrea primaria que sufre entre el 15 y el 20% de las mujeres.

No se conoce a qué se deben esos dolores menstruales. Sospechan que la razón es por el aumento de prostaglandinas.

Esto es porque, cuando el útero se rompe para expulsar el endometrio, duele, debido a las contracciones de la regla o el paso de la sangre y el materia endometrial.

Así las cosas, las mujeres que sufren este tipo de menstruación incapacitante no pueden pedir la baja.

Ello a pesar de que muchas veces esa dismenorrea primara duele e incapacita más que la secundaria.

Por eso, desde la SEGO proponen que los permisos por esta dolencia las gestione un ginecólogo que haga las “pruebas pertinentes”.

De este modo, en caso de no mejorar con un tratamiento, se pueda ofrecer al paciente la baja.

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