“Voces y vocablos en el llamado ‘Procés’”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Al compás de tiempos y sucedidos, el uso de las palabras gira. Pero su univocidad permanece. Volvamos a ella, al menos para que su exacto significado deshaga entuertos y ponga las cosas en su lugar.

1.- Indultos, su precedente verbal.-

Hace días, en un diario de amplia difusión[1], el Catedrático universitario Roberto Fernández deslindaba adecuadamente el término “independentistas catalanes” del genérico “catalanes” en que a aquéllos se pretende embarcar, siendo así que dichos partidarios de la secesión no pasan del porcentaje -grave de por sí, pero moldeable- de un 42%[2]. [Cifra que, por marcar tendencia, resulta asumible si la comparamos con la del 48´5% que en 2013 se alcanzó, fruto del generoso regalo que al independentismo ofrecieron en bandeja campañas partidistas, recursos judiciales, urnas en Colón, “¡boicot al cava!” y gestos adyacentes: todo ello inequívoco causante de la ascensión, desde un 13´9% en que todavía se mantenía tras la aprobación del Estatuto de Miravet (2006) convenida por la Generalitat y el Gobierno de España y refrendada por el 73% de los votantes, hasta dicho porcentaje consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional (2010)].-

Hoy, junto al rescate y uso amistoso de la voz catalans, conviene mantener y, en su defecto, recuperar el exacto sentido de una medida en disputa y el vocablo que la viste: indulto.

Frente a la pretensión de que toda medida de esta naturaleza requiere un Vº Bº de los Tribunales (por tratarse, según se aduce, de un tema jurídico-legal), el indulto es institución que permea, libre y autónomamente, el campo de lo político.

Es pura política, ejercida por quien la encarna, el Ejecutivo legitimado electoralmente; y refrendada (¡recordemos!) obligatoriamente por el Rey.

A este efecto, no sobra recordar el protagonismo de la palabra “gracia” en el desenvolvimiento legislativo del indulto, utilizada ya por Fernando VI a través del Despacho Real de 1754, mantenida en el Estatuto de Bayona de 1808 y, en los Reales Decretos en 1812 y 1851, acompañante -no subordinada- de la “justicia” en la denominación del Ministerio: “de Gracia y Justicia”. Hasta el punto de protagonizar la regulación del Indulto en 1870, cuya Ley se autodefine como aquella que establece “reglas para el ejercicio de la gracia del indulto”; cometido, y por tanto titulación, no alteradas por la Ley modificativa parcial de 1988 (14 enero).

Si, pues, el indulto pertenece al mundo de la “gracia” (etimología “gratia-ae”, o sea perdón, dádiva, merced, etc.), difícilmente cabe encorsetarla en los términos estrictos de su acompañante la Justicia -ninguna por encima de la otra- en la aplicación del Derecho no Penal, sino Penitenciario.

De donde se desprende el apoyo a los indultos por parte de la Conferencia Episcopal Catalana, ratificada el 24 de junio por la a nivel español (CEE), en términos muy positivos dada la actual situación.

Y la aceptación -más aún, expresión de “bienvenida”- por parte de los empresarios españoles, condicionada al futuro logro de un aquietamiento en el hasta ahora disparatado -y en alguno de sus protagonistas, sancionable- procés. (Pero no nos perdamos en temas colindantes, bastante disgusto se ha llevado por tal motivo el Presidente de la CEOE, hay afines implacables).

Insisto: es “justicia” la sanción penal de los delitos de sedición y prevaricación, y es “gracia” el acortamiento de penas a sus autores por razones humanitarias o políticas.

2.- Más imprecisión aún: cansino “Referéndum”.-

Porque la incongruencia semántica se dispara cuando hablamos de “referéndum de autodeterminación”. Oxímoron éste en que caen los intervinientes todos, desde el Gobierno al Govern, la oposición a uno y otro, los politólogos y los “polifácticos”.

Si algo es un “Referéndum”, es heterodeterminación. El insoslayable significado del término, bien en su supervivencia a lo latino, bien -versión española- el “referendo”, es bien claro: esta modalidad de participación popular se limita a corroborar -o no- un texto procedente de las Instituciones políticas, a su vez fruto de las tareas de discusión, negociación y elaboración técnico-jurídica que son propias a éstas. Por tanto, se trata de un voto ciudadano informado – tiene a la vista el texto- voto cuyo destino no pasa de decidir la entrada o no en vigor del referido texto.

La llamada autodeterminación se crea en otro lecho, cuando no ciénaga. Es el sí o el no, frente a una pregunta de índole binaria: (br)exit o remain, Monarquía o República, autonomía o independencia.

Su simplicidad -más aún, simpleza- nacida del sometimiento de realidades complejas a una respuesta a cara o cruz, quedó bien calificada por Richard Dawkins cuando preguntaba si “habrá que someter a voto el cálculo algebraico de Einstein, o al voto de los pasajeros en qué pista debe aterrizar el piloto”.

He aquí, pues, la enorme distancia entre la consulta vinculante de orden binario y el Referéndum.

Al confundirlo, nos enredamos. Y no es una cuestión meramente terminológica, se trata de sistemas contrapuestos.

Tampoco querría incurrir el autor de estas líneas en el purismo -puritanismo- semántico, colgado in aeternis del Diccionario RAE. Pero sin un mínimo de coherencia lingüística y, por tanto, conceptual, no hay modo de llegar al entendimiento y, también por ende, a la concordia.

Se hace difícil superar hoy el uso del oxímoron arriba citado. Pero, señores políticos, inténtenlo.

En el momento actual del problema catalán, en que sólo una negociación entre los interlocutores políticos y ajustada al marco constitucional es capaz -al menos- de rescatar la orteguiana “conllevanza” del problema, rechacemos todo tipo de “determinaciones en auto” (ni con carburantes ni híbrido). Y demos paso a soluciones políticas (¿por qué no la renegociación del Estatut de Miravet de 2006?), donde alcancemos unos mínimos acuerdos en temas concretos (ordinalidad fiscal, corredor mediterráneo, identidad nacional -al menos tanto como la reconocida estatutariamente a Andalucía-, etc.). Y desde ahí, sin prisa pero sin pausa, llegar a un texto articulado al efecto, éste sí, a refrendar.

Al fin y al cabo, cumplir la fórmula que ya desde los años 2010 el Partido Socialista Catalán ofrece: “no acordar una votación, sino votar un acuerdo”.


[1] Vide El País 28/06/21

[2] Vide CEO (Centro de Estudios de Opinión) en “El Confidencial” 31/03/20

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