El Tribunal Supremo retira la credencial de diputado a Torra

Retirarle la credencial no causa daño irreparable

Se le retira la credencial de diputado a Quim Torra, presidente de la Generalitat. Es lo que ha resuelto por unanimidad la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, no accediendo a la petición de la defensa del president. Queda pendiente que haya resolución acerca del fondo.

Desoye, asimismo, la recomendación de la Fiscalía por la que debía suspenderse el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero. Ésta cumplía con la sentencia, no firme, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a Torra a año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia.

Los cinco magistrados, tras un intenso debate, han resuelto que no ven asumible la petición del presidente catalán. La defensa de Torra sostiene que la JEC no es competente para inhabilitar a su defendido.

El Ministerio Público, por su lado, defendía en un escrito hace una semana parte de la tesis sostenida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal, abogados del president.

Considera que “en orden a la prudente y equilibrada preservación” de los intereses en conflicto, la Sala debía suspender cautelarmente la inhabilitación. Ello hasta que esta misma Sala resuelva si la decisión de la Junta es conforme a derecho y debe aceptarse.

La cuestión es compleja. Mientras que el miércoles por la tarde esta misma Sala suspendía la inhabilitación como president, ahora se pronuncia y lo suspende como diputado. Ambas cosas van parejas, según la JEC, y la suspensión como diputado implica que Torra deja de ser jefe del Govern. En cambio, parece que el Supremo no es de esa opinión, al menos hasta que se pronuncie acerca del fondo.

Retirarle la credencial no causa daño irreparable

El asunto ha generado un amplio debate y provoca un choque de legislaciones. La JEC sostiene que, si Torra deja de ser diputado también deja de ser presidente de la Generalitat, porque, para serlo, es requisito indispensable ocupar un escaño.

El Estatut exige que el presidente de la Generalitat sea elegido por el Parlament “entre sus miembros”, dice la Junta. En cambio, desde JxCat defienden que el requisito lo es para ser elegido president, pero “en ningún caso la pérdida de la condición de diputado implica la pérdida de la condición de president”.

Aún más, la JEC dice que “concurre en Quim Torra la causa de inelegibilidad sobrevenida” establecida en la Ley Electoral “en razón de haber sido condenado por sentencia no firme”. Además, la condena del TSJC señala que se produce por un “delito contra la Administración Pública”. Esa es la concurrencia la que lleva a su inhabilitación.

La reforma de la Ley Electoral de 2011 dice que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado”. La Junta se apoya en ello para sostener su acuerdo.

Por tanto, la consecuencia de la inelegibilidad “comporta una causa de incompatibilidad sobrevenida en aplicación del artículo 6.4 de la LOREG”, por lo que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

En cambio, en el Estatut, además de por otras razones, el presidente de la Generalitat cesa por “condena penal firme”, que no es el caso ya que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

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