El Tribunal Supremo considera usura las tarjetas WiZink

El Tribunal Supremo considera usura las tarjetas WiZink

Los contratos de las tarjetas revolving, entre ellas las tarjetas WiZink, cuyos intereses sean superiores al 20%, serán considerados usura. Así lo ha determinado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ello se debe a que el 20% es el nivel donde se ha establecido el “interés normal del dinero”. Por lo tanto, se parte de ese porcentaje para realizar la comparación.

De este modo, utilizando como referencia ese 20%, según considera el Supremo, cuanto más alto sea este índice, menos margen existirá para subir el precio de la operación de crédito sin incidir en usura.

Tal como determina el alto tribunal en la sentencia, ha de tenerse en cuenta el tipo medio de interés que conllevan las operaciones de crédito a través de tarjetas de crédito o cualquiera revolving del recuento del Banco de España, que también cree que es “muy elevado”.

Todo partió de un caso de WiZink

Se sienta jurisprudencia con esta resolución, después de estudiar un caso concreto de WiZink. Se abrir camino para que todos los clientes de tarjetas con un interés superior al 20% TAE soliciten la nulidad de su contrato a la banca.

Este es el motivo por el que el Tribunal Supremo ha procedido a desestimar la apelación que recaía en una tarjeta de WiZink con una TAE inicial del 26,82%. La apelación procedía de la Audiencia Provincial de Santander.

En su momento se consideró en parte un recurso interpuesto por la entidad contra una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que declaró nulo un contrato debido a que existía un interés remuneratorio usurario.

Puesto que el demandante únicamente solicitó la acción de nulidad de la operación, el Supremo no ha valorado la transparencia de las tarjetas WiZink. En cambio, las asociaciones de usuarios sí piden que se aclare esta circunstancia.

En el fallo consta, “al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados”.

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