El Tribunal Supremo confirma que los bancos tienen que devolver los adelantos por los pisos no construidos

Se apoya en una ley de 1968.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la devolución del importe en concepto de adelanto entregado por aquellos para la adquisión de viviendas sobre plano que no llegaron a construirse, obligando, así, a los bancos donde ser realizara el depósito a su reembolso. Se apoya en una ley de 1968 que establece la responsabilidad de las entidades financieras en caso de no realizarse la obra. En concreto, la sentencia del alto tribunal se refiere al caso de una pareja granadina que en 2013 demandó a BBK Bank Cajasur, reclamando 73.500 euros porque la promotora se declaró insolvente. En primera instancia, su demanda fue estimada parcialmente, aunque luego, rechazada por la Audiencia de Granada en 2015.
El Tribunal Supremo reconoce que la interpretación que argumentó la Audiencia grandina fue errónea, haciendo a la entidad bancaria “responsable cuando ha aceptado los ingresos a cuenta, aunque no haya emitido el aval individual para el comprador”. La demandada insiste en su tesis, pero los magistrados del tribunal la rechazan, condenándola a restituir los 73.500 euros, más los intereses generados desde la resolución del contrato de compraventa con la promotora.

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