El Tribunal Supremo absuelve a Cassandra en plena ola contra la libertad de expresión en España

El Tribunal Supremo absuelve a Cassandra en plena ola contra la libertad de expresión en España

Había sido condenada a un año de cárcel por la Audiencia Nacional a causa de unos tuits con chistes sobre Carrero Blanco.
Cassandra Vera Paz, la tuitera murciana que público, entre 2003 y 2016, trece comentarios burlones acerca del asesinato de Carrero Blanco, ha sido absuelta por el Tribunal Supremo, revocando, así la sentencia, de marzo de 2017, de la Audiencia Nacional por la que era condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas. El alto tribunal argumenta que repetir en Twitter chistes fáciles de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace 44 años, sin comentario ultrajante alguno hacia la víctima, “es irreprochable social e incluso moralmente en cuanto a mofa de una grave tragedia humana”, pero que “no resulta proporcionará una sanción penal”.
El ponente de la sentencia, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, destaca que los mensajes de Cassandra se centraban en repetir conocidos chistes en los que se juega humorísticamente con la forma en que el almirante Carrero Blanco, entonces presidente del Gobierno franquista, fue asesinado por la banda terrorista ETA, haciendo saltar por los aires el vehículo en el que iba. Se recuerda que ya en fechas cercanas posteriores al atentado, llevado a cabo en 1973, “se han inventado innumerables chistes y, en casi todos ellos, la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio”.
La Sala señala que los tuits que Cassandra publicó “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajante es contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”, además de que, debido a los años transcurridos, el tribunal entiende que es “tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente”. El auto destaca la necesidad de sopesar y aquilatar con especial tino y cautela estos casos cuando debe producirse una respuesta penal.

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