El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por torturas

El auto habla de trato inhumano y degradante, pero no de tortura.
En una sentencia hecha pública ayer, se condena a España por trato inhumano y degradante a Igor Portu y a Mattn Sarasola tras su detención, casi dos años después, por el atentado en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas. El Estado tendrá que indemnizar los con 30.000, a Portu, y 20.000, a Sarasola. Según la guardia civil, ambos se resistieron violentamente a la detención, por lo que tuvieron que emplear fuerza física para reducirlos. El miembro de ETA Igor Portu ingreso en la UCI del hospital con un colapso pulmonar, dos costillas rotas, neumotórax y hematomas por todo lo cuerpo, una imagen que se vio en todas partes. El terrorista acusó a los agentes de haberle torturado en una pista forestal junto al otro etarra, Sarasola. Por este motivo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó a cuatro guardias civiles por torturas y lesiones en diciembre de 2010, pero el Tribunal Supremo revocó la condena un año después, alegando que no había pruebas de las torturas y que los terroristas habían formulado una denuncia falsa. Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce trato inhumano y degradante a los dos miembros de ETA, condenando al Estado español a indemnizarles por daños morales, pero no reconoce la existencia de torturas.
Según el auto de la corte europea “las sesiones se han producido cuando los denunciantes estaban en manos de la Guardia Civil”. “Ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincente ni creíble que sirva para explicarlas o justificarlas. Por lo tanto, la corte estima que la responsabilidad por las lesiones descritas debe ser imputada al Estado”. La sentencia sigue diciendo que “los denunciantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido consecuencias a largo plazo en ellos y, en ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad del trato infligido”, la corte entiende que los hechos no pueden ser calificados como torturas. Además, se señala que el Tribunal Supremo no investigó si recurrir a la fuerza física por parte de la Guardia Civil fue estrictamente necesario y proporcional. Por tanto, finaliza diciendo que la actuación de España supone una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, por el que se prohíben los tratos o penas inhumanos o degradantes.
Los dos terroristas fueron detenidos casi dos años después de que pusieran una bomba en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas en Madrid, en el que murieron los ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio. Portu y Sarasola fueron condenados a 1.040 años de cárcel.

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