El Tribunal Constitucional recuerda a la Policía el derecho del detenido a información inmediata sobre su detención

El Tribunal Constitucional recuerda a la Policía el derecho del detenido a información inmediata sobre su detención

Por primera vez desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se emite una sentencia en este sentido.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, TC, ha amparado con esta sentencia a un hombre que interpuso un recurso por considerar vulnerado su derecho a la libertad personal por parte de la Policía, al no informarle suficientemente sobre las pruebas contra él para su detención, por lo que no pudo preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La sentencia entiende que se omitieron datos relacionando al sospechoso con la comisión de un delito que podían a haber sido de utilidad para su abogado, asignado de oficio, para “cuestionar fundadamente” su arresto.
El ponente de la sentencia, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, relata en ella que los hechos se produjeron en Madrid en la madrugada del 15 de mayo de 2016 y que esta persona fue detenida por su presunta participación en una reyerta en la que hubo varios heridos. El detenido fue informado de sus derechos y que su arresto se debía a una presunta participación en un delito de lesiones y su presencia en el lugar de los hechos. Su abogado solicitó examinar “los elementos que justifican la legalidad” de la detención, una vez que la policía le denegara el atestado. Según la demanda, no fue informado de que varios testigos alertaron a la policía de los hechos, así como que los detenidos huyeron cuando llegaron los agentes, tirando, uno de ellos, al sólo un gran machete.

Derecho a información inmediata y comprensible
El autor dictado recuerda que el artículo 17.3 de la Constitución obliga a que toda persona detenida sea “informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar”, reza el texto de la Carta Magna. A su vez, después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LeCrim, los arrestados tienen derecho a conocer el procedimiento a seguir para recurrir su arresto así como el derecho “acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.
La sentencia señala, en cambio, que ello no implica que la persona arrestada pueda acceder a todo el contenido del atestado, pero sí se le reconoce que tenga conocimiento de aquellas actuaciones policiales que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, ya que el informe policial podría recoger información sobre terceros no detenidos o sobre líneas de investigación que, de ser conocidos por los posibles implicados, pondrían en peligro la operación. En cambio, LeCrim sí considera que los agentes sólo responsables de informar por escrito de los derechos que asisten al detenido, mientras dure esta condición, y también “de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”, además de que, si el detenido lo solicita, se le debe proporcionar acceso a los documentos y elementos en los que se “apoye materialmente” su detención.
Como consecuencia de esta sentencia, el más alto tribunal declara la nulidad del auto del Juzgado de Guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus, pero aclara que se estima el amparo porque no fueron comunicados al detenido, ni a su abogado, los motivos de su arresto, no porque no hubiera motivos para detenerle. Esta es la primera sentencia en este sentido desde la reforma de la LeCrim.

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