El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra

El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación de Torra

Rechazo a la suspensión cautelar de la inhabilitación de Quim Torra, ex presidente de la Generalitat. Así lo ha decidido por unanimidad el Pleno del Tribunal Constitucional mientras estudia el recurso de amparo presentado por la defensa.

El Tribunal Supremo ratificó el pasado 28 de setiembre la condena de un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC). Torra se negó a retirar símbolos independentistas durante la campaña electoral de la elecciones del 28 de abril de 2019.

Gonzalo Boye, abogado de Torra, pidió aplicar esta medida cautelar invocando la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo. La sentencia que ratifica la inhabilitación representa, dice el texto, el cese de quien tiene la más alta representación der la Generalitat. Conlleva, apunta, “el cese de todo su Gobierno”.

Además, Boye censura en el documento, de casi 500 páginas, la condena al considerarla un fraude constitucional. El objeto del auto ratificando la inhabilitación es, afirma el abogado, para “no solo de corregir la acción política del presidente de la Generalitat, sino con el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por razón de las manifestaciones políticas de su presidente en ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”.

El Tribunal Constitucional no observa urgencia

No lo ve así el tribunal de garantías en cuanto a la suspensión cautelar. No aprecia una urgencia excepcional referida en el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por tanto, según la resolución, no procede resolver inaudita parte puesto que la inhabilitación especial ya se ha hecho efectiva.

Es más, el alto tribunal agrega que en la cuestión se observan elementos sustantivos específicos que justifican un estudio meditado de lo que pretende la defensa con su solicitud.

Es decir, que después de estudiar las alegaciones de las partes, habrá un nuevo pronunciamiento acerca de la suspensión. De hecho, abre una pieza separada, dando traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante para que presenten alegaciones en ese sentido.

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