Torra y Torrent se rebelan contra el Tribunal Supremo

Torra y Torrent se rebelan contra el Tribunal Supremo

Quim Torra, presidente de la Generalitat, y Roger Torrent, su homólogo del Parlament, no están dispuestos a cumplir y acatar el rechazo del Tribunal Supremo (TS) a las medidas cautelarísimas que pedía el president con el fin de suspender la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que lo inhabilita como diputado autonómico.

Torra fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia. En cambio, el president responde al Supremo: “Soy diputado del Parlament y presidente de Cataluña”, en un claro desafío institucional.

Un reto en el que cuenta con la ayuda de Torrent, quien asegura que ni la JEC ni el Supremo tienen competencia para inhabilitar a un electo de la Cámara catalana: “Sí, Torra es diputado a todos los efectos y con sus derechos”, dijo ante la prensa al conocerse la resolución del TS.

Por su lado, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha procedido a retirar la credencial de diputado a Torra: “La Junta Electoral Provincial de Barcelona declara la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de Don Joaquim Torra i Pla, debiendo expedirse la credencial a favor de Don Ferran Mascarell i Canalda, que será entregada al representante general designado en su momento por la candidatura en la que se integraban Don Joaquim Torra i Pla y Don Ferran Mascarell i Canalda”.

Sin embargo, tanto Torrent como Torra se niegan a aplicar lo dictado por las juntas electorales y los tribunales. Consideran que la Generalitat y el Parlament solo se deben al ordenamiento legal que está en manos del independentismo y no al constitucional.

Según el presidente del Parlament, “la JEC es incompetente para adoptar una decisión como esta”, la de inhabilitar a un diputado autonómico. “No concurre ninguna de las circunstancias previstas en el Reglamento: no hay renuncia, no se ha extinguido el mandato y no hay condena firme”, afirmó.

De hecho, Torrent ha dado instrucciones a los servicios jurídicos de la Cámara autonómica para que presenten un recurso ante el alto tribunal.

En ese mismo sentido se ha manifestado Torra, quien no acata las resoluciones de los tribunales. Ante los medios dijo que “no reconocemos los efectos que pueda tener esta resolución, que no es más que un golpe de estado a la soberanía del Parlamento de Cataluña y un intento de alterar por vías irregulares la voluntad política de los catalanes”.

Ambos presidentes invocan el artículo 24 e) del Reglamento del Parlamento catalán por el que se regulan las “causas de la pérdida de la condición de miembro” de la Cámara regional, estableciendo que el cese de un diputado condenado debe ser por “una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme”.

El Estatut, en su artículo 67.7, y la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern, en el 7.1 f), determinan que tiene que ser una sentencia “firme” la que cese de su cargo al president.

En cambio, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 6.2, sí fija que el condenado debe ser inhabilitado para cargo público aunque la sentencia no sea firme. Choque legislativo, pues.

En cualquiera de los casos, Torra no es diputado desde que el 3 de enero se pronunció la JEC, inhabilitando definitivamente a Torra, puesto que los actos administrativos son de ejecución inmediata. Solo si el Supremo hubiera aceptado suspender el acuerdo de la Junta, el president podría retener su escaño.

No opción alguna que no sea cumplirla, salvo incurrir, de nuevo, en un delito de desobediencia, exactamente por lo que fue condenado por el TSJC.

Con todo, el rechazo del alto tribunal a suspender la resolución de la JEC es hasta que resuelva el fondo de la cuestión, si esta se ajusta a derecho o no. Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entendieron que no concurría razón urgente alguna para la suspensión.

Por tanto, el recurso se tramitará de forma ordinaria, escuchando a las partes antes de decidir procede a la suspensión como medida cautelar, no ya cautelarísima. Las partes tienen cinco días para hacer sus alegaciones, después de lo cual, los magistrados analizarán el fondo.

Transcurridos unos meses, si el Supremo diera la razón a Torra, éste recuperaría su acta, que, salvo escalada de la rebeldía, pasa al siguiente en la lista electoral.

1 thought on “Torra y Torrent se rebelan contra el Tribunal Supremo”

  1. ¿Qué ocurriría al resto de los mortales si decidieran no acatar una decisión del Tribunal Supremo? Mejor no responder porque la conclusión es evidente, el sistema judicial es un cachondeo donde la igualdad brilla por su ausencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *