Los toros deben incluirse en el Bono Cultural Joven, según el Supremo

Los toros deben incluirse en el Bono Cultural Joven, según el Supremo

Los espectáculos de toros quedaron excluidos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven que aprobó el Gobierno y que dotó con 400 euros anuales.

Ahora, el Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado en contra de esa exclusión por falta de justificación. Según el Alto Tribunal, ni el expediente ni el real decreto exponen razones que expliquen dicha exclusión.

Además, el Tribunal Constitucional (TC) dejó clara la naturaleza de los espectáculos taurinos.

No obstante, el Supremo no entra a resolver si los espectáculos de toros son manifestaciones culturales.

De hecho, señala que el propio legislador lo ha hecho afirmativamente, regulando la tauromaquia como patrimonio cultural.

En ese sentido, indica en su resolución que “no nos parecen válidas al efecto las que ofrece” el preámbulo de la ley.

“Únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos”, añade. Asimismo, que “cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace”, traslada.

Así, la sentencia expone que esos motivos son “insuficientes”. Esto es porque hay legislación concreta que obliga a los poderes públicos a actuar positivamente en determinados ámbitos.

Y eso es lo que, según el Alto Tribunal, ocurre con los toros. Por tanto, reclama “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven”.

A su vez, incide en que “no hay una identidad o conexión” entre estos espectáculos y las demás actividades que han quedado fuera de la ayuda. En consecuencia, no se puede “deducir la razón de la exclusión”.

Además, el Supremo avisa de que “la consistente en el Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general”. Al mismo tiempo, “puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación”.

Es decir, explica, “mira al futuro representado por los jóvenes”, algo “fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata”.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso que interpuso la Fundación Toro de Lidia. Así, anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.

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