El Supremo sentencia que no pueden colocarse banderas no oficiales en edificios públicos

El Supremo sentencia que no pueden colocarse banderas no oficiales en edificios públicos

No pueden colocarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. Así lo ha dictado en una sentencia la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ni siquiera de manera ocasional. No es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente.

El alto tribunal sostiene que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas”. Menciona expresamente que así es para “la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”.

Añade que “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas”.

De este modo, los magistrados del Supremo anulas el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 30 de septiembre de 2016. En él, se reconocía la bandera nacional de canarias, la de las siete estrellas veces, como uno de los símbolos del pueblo canario. Se acordó que se enarbolara en un lugar destacado que la sede central el consistorio tinerfeño.

Con esta sentencia se dice que ese acto contra vino el ordenamiento jurídico. “No es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”, reza la resolución.

Una primera sentencia sobre las banderas daba la razón al Consistorio tinerfeño

Anula, también, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó el recurso interpuesto por el Consistorio. Entonces, este tribunal sentenció que “el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encuentra perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española”.

Argumentaba que se enarboló “en un lugar distinto del destinado a la colocación de las banderas oficiales, sin confusión alguna entre unas y otras”.

Con la sentencia de ahora se da la razón a la Abogacía del Estado que recurrió lo dictado por el tribunal canario. El recurso sostenía que se quebranta van los artículos 4,9.1 y 103 de la Constitución.

Según los abogados del Estado, izar la bandera de las siete estrellas, símbolo del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario “constituye un acto de evocación de dicho movimiento independentista y terrorista”. Por tanto, “es contrario a la neutralidad de las decisiones de las autoridades municipales”.

El Supremo, además, recuerda que la Administración, incluida la municipal, debe respetar el ordenamiento jurídico. Ello “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Asimismo, se repone la sentencia dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz. Ésta que el acuerdo del Consistorio era nulo de pleno derecho porque en las administraciones públicas no pueden exhibir otras enseñas que no sean las oficiales.

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