“Sobre ley y democracia”, por José Javier García Gago.

Javier García Gago.

Como decía Marc Bloch, uno de los mas influyentes historiadores del siglo XX y fundador de la escuela de Annales, “la incomprensión del presente nace fatalmente de la ignorancia del pasado. Pero quizá es igualmente vano esforzarse por comprender el pasado, si no se sabe nada del presente”. Y es precisamente esa relación entre presente y pasado la que me hace rebelarme ante las “tonterías” que últimamente estoy oyendo a propósito del proyecto de ley de memoria democrática. Y considerando que de un tiempo a esta parte cierto sector social se erige en revisor de la historia, es necesario examinar sus pobres o inexistentes argumentos.

La primera tontería histórica que he escuchado de modo recurrente es que las elecciones del 36 estuvieron amañadas. Tal tesis deriva del libro “1936. fraude y violencia en las elecciones del frente popular”, de Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa García, obra cumbre del revisionismo histórico publicado en 2017 por Espasa. Los propios autores reconocen que las votaciones fueron generalmente limpias, aunque en su opinión se adulteró el recuento. Atribuyen tal efecto a la presión derivada de la dimisión de Portela Valladares y a las manifestaciones de esos días. Pero Portela dimite el 19 de febrero y la primera vuelta de las elecciones se celebra 3 días antes, el 16 de febrero. Al día siguiente Gil Robles y Franco, entonces Jefe del Estado Mayor, presionan a Portela y a Nicolás Molero, ministro de la guerra, para que el Gobierno declare el estado de guerra. El día 17, a propuesta del Ministro de Guerra, el Gobierno lo declara, aunque a continuación lo paraliza el presidente de la república, Alcalá-Zamora. Como se ve, los datos no refrendan la hipótesis del fraude. Tal nerviosismo en el Gobierno (y en el Jefe de Estado Mayor, por aquel entonces tan sólo aprendiz de golpista) se compadece mal con una seguridad en la victoria. A pesar de las peticiones de Izquierda Republicana y Unión Republicana para que se mantuviese en el cargo, Portela dimite el 19, cuando el escrutinio estaba claramente liderado por el Frente Popular. Los autores acaban afirmando que la imposibilidad de reconstruir los resultados verídicos impide que se pueda ir mas allá de afirmar que la victoria estaba al alcance de cualquiera de los dos bloques. No se evidencia la conclusión que promete su título mas allá de meras insinuaciones. El historiador Javier Tusell ya había analizado el tema en el año 1971 con resultados antagónicos. Y Paul Preston en su obra “Un pueblo traicionado” pone de manifiesto que la exhaustiva investigación no avala la tesis que mantienen, y que el minucioso análisis realizado sólo revela la manipulación de los resultados en la segunda vuelta, cuando el Frente Popular ya había alcanzado el poder, algo reconocido por el propio Gil Robles en sus memorias. Concluye Preston que el estudio no altera de forma significativa el de Tusell del año 71.

Álvarez y Villa, aún reconociendo que Franco moviliza diversas guarniciones e intenta sacar a la Guardia Civil a la calle (a lo que se opone su Director), justifican tal actuación y las presiones para que se decrete el estado de guerra como una simple cuestión de orden público para garantizar el escrutinio, negando la versión de que buscasen que los militares impidieran el acceso al poder del Frente Popular o falsear el resultado de las elecciones. Sin embargo, tal versión contrasta con lo relatado por Ramón Serrano Suñer, el “cuñadísimo” (así llamado por ser cuñado de Franco), personaje imprescindible de primer franquismo hasta su cese tras el atentado falangista de 1942 en la basílica de Begoña de Bilbao. En sus memorias, publicadas por Planeta en 1977 y tituladas “Entre el silencio y la propaganda, la historia como fue”, dedica un apartado del capítulo V (bajo el epígrafe “Franco propone un golpe de estado”) a narrar como su cuñado le contó que al darse cuenta “de lo que se avecinaba” propuso, junto con otros generales, a Portela dar un golpe de Estado. También dice que José Antonio Primo de Rivera (del que fue albacea testamentario) pronosticó el triunfo del Frente Popular. Parece como si en aquella época todos tuviesen claro el triunfo del Frente Popular. Tal testimonio de uno de los protagonistas directos refuta definitivamente la tesis revisionista del pucherazo. De todos modos no es mi intención enredarme con la historiografía en defensa de una u otra tesis.

El problema radica en que algunos han convertido la insinuación en dogma. Y como suele suceder en este país, un ejercito de tertulianos entusiastas y exaltados predican la nueva versión cual si fuese revelación divina. La verdad es que cuesta creer que en un país en el que imperó el turnismo y el caciquismo durante casi toda la restauración, desde el fin de la primera republica en 1874 hasta el inicio de la dictadura de Primo de Rivera en 1923, amañen las elecciones los que no detentan el poder. Y es que durante ese extenso período sabían muy bien los partidos del “turno pacífico” (y los caciques que amañaban las elecciones) que quien gobernaba, ganaba indefectiblemente las elecciones (todavía en la actualidad las elecciones se ganan mejor desde el poder). Los amaños y manipulaciones que se hacían para perpetuar el sistema necesitaban del respaldo del poder. En febrero del 36, cuando se celebran las elecciones que a la postre llevarían al poder al Frente Popular, gobierna España una coalición entre el Partido Radical, de Lerroux y la derecha católica de la CEDA, de Gil Robles. De ser cierta la tesis del pucherazo, tal hecho convertiría este caso en el primer amaño electoral de la historia operado desde la oposición, claro antecedente del fraude electoral denunciado por Trump mientras era presidente. Sólo una moraleja: hace falta ser idiota para que te amañe unas elecciones la oposición.

La segunda tontería histórica no admite discusión. No conozco historiografía que mantenga tal tesis. Es la peculiar afirmación de que el régimen surgido del golpe de estado del 36 defendía la “ley sin democracia”. A la legalidad aplicada por aquel régimen dedica Ramón Serrano Suñer, que fue abogado y arquitecto jurídico de la primera etapa del franquismo, el capítulo XI (titulado “la represión en la zona nacional”) de sus memorias (a las que ya me he referido con anterioridad). Bajo el epígrafe de “el delito de rebelión” (el entrecomillado es suyo), narra como los golpistas aplicaban los artículos 237 a 242 del Código Penal Militar entonces vigente (el de la República), que tipificaba la rebelión contra la Constitución y organismos del Estado republicano, para hacer lo que denomina “justicia al revés” en juicios sumarísimos. Añade además que para que se diesen estos delitos era necesaria la previa intimación a los rebeldes para que cesasen en su actitud, de tal modo que el cese constituía una excusa absolutoria, excepto para los jefes. Los golpistas prescindían de ese requisito, de tal modo que no sólo aplicaban la ley al revés, sino que además prescindían de lo que podría determinar la absolución de los encausados. Concluye que fue un error atribuir tales delitos a los defensores del gobierno republicano. Más que un error fue un asesinato en masa.

Tal procedimiento fue continuado hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo, por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939, siendo su última víctima el dirigente comunista Julián Grimau, acusado de “rebelión continuada” y otros supuestos crímenes cometidos durante la guerra civil.  El Comandante Jurídico del Ejército Manuel Fernández Martín, ponente del consejo de guerra que lo condenó a muerte en un juicio a puerta cerrada (sin testigos, con declaraciones basadas en segundas versiones y un libro) no era licenciado en derecho (solo tenía 3 asignaturas aprobadas) a pesar de la obligación legal de serlo. Un consejo “tribunal” de legos en derecho dictó la sentencia de muerte. Manuel Fraga, entonces ministro de Información y Turismo, justificó la legalidad del procesamiento en nombre del gobierno: “Dentro de unos días la Comisión Internacional de Juristas publicará un voluminoso informe que pretende, con falsedades, atacar nuestro régimen en el terreno del derecho”. También repartió entre la prensa un dossier con los supuestos agravios cometidos contra el régimen por parte del comunismo internacional y la propia iglesia católica. De nada sirvieron las súplicas del cardenal Montini, entre muchos otros, para conmutar la pena: fusilamiento y pelillos a la mar. Dos meses más tarde Montini fue elegido papa con el nombre de Pablo VI. El dictador exclamó: “es un jarro de agua fría”.

No obstante, para ejecutar el latrocinio buscaron otra fórmula jurídica. En el BOE del estado franquista (el de Burgos) de 13 de febrero de 1939 se publica la ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas firmada por el propio Franco que como se sabe lo era todo: Presidente del Gobierno y Jefe del Estado, con la capacidad legislativa de dictar leyes con su propia voluntad (vamos, lo que hoy sería un claro delito de prevaricación). En tal peculiar ley se sancionaba con hasta la pérdida de todo el patrimonio a personas físicas y jurídicas por acciones u omisiones cometidas desde el 1 de octubre de 1934, mas de cuatro años antes de que se publicase. Franco había cambiado el principio jurídico de que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” por el de que “la inexistencia de la ley no exime de su cumplimiento”. Mediante este método despojaran de bienes a partidos, sindicatos y particulares. Bastaba con acreditar la “omisión” de adhesión al golpe de estado.

Resulta curiosa la fecha de 1 de octubre de 1934. Una mera hipótesis es que fijando esa fecha quedaban incluidas tanto la revuelta de Asturias de octubre del 34, cuya represión dirigió de modo sangriento el propio Franco, como la declaración del Estado catalán dentro de la República española, que fue resuelta con un mínimo derramamiento de sangre por el General Batet (que se negó a dejar participar a la legión, como quería Franco) que posteriormente sería fusilado por permanecer fiel a la República en aplicación de la “justicia al revés” de la que habla Serrano Suñer. Y quedaban excluidas las acciones a favor de la República de destacados golpistas como Queipo de Llano o Ramón Franco (hermano del dictador, que se había sumado al golpe cuando era agregado militar en la embajada de Washington), ya que ambos habían participado en el pronunciamiento militar de diciembre de 1930, fallido intento de instaurar la república, en el que Ramón Franco había intentado asesinar a Alfonso XIII. Posteriormente había sido diputado en coalición con Esquerra Republicana y había muerto en octubre del 38 durante un vuelo para bombardear el puerto de Valencia. No obstante, la propia ley establece en su artículo 46 que “el fallecimiento no detendrá la tramitación y fallo del expediente”. Es posible, en consecuencia, que Franco decidiese dejar fuera de su ámbito a la familia de su propio hermano y a su colaborador en la insurrección.

Tal vez quiera ser la “ley sin democracia” una paráfrasis de la frase pronunciada a finales de octubre del 76 por el propio Fraga cuando, reconvertido en demócrata, presentaba en rueda de prensa a Alianza Popular, el embrión sobre el cual se construiría posteriormente el actual Partido Popular (curiosamente el Partido Popular de entonces sería la base de la Unión de Centro Democrático). Fraga, que no podía disimular su frustración por no haber sido designado presidente del gobierno tras el fracaso de su intento de reforma y la forzada dimisión de Arias Navarro, lideraba ahora este proyecto político, opuesto abiertamente a la legalización del Partido Comunista, apoyado por 6 ex–ministros y más de 180 procuradores franquistas y que representaba al entonces denominado franquismo sociológico. En aquella presentación, cuando el resto de los partidos eran todavía ilegales, pronunció la frase que quizás ahora quiera resignificar su pupilo: “quiero decir que los que estamos aquí creemos en la democracia con ley”. Curiosa declaración de principios de quien otrora justificaba jurídicamente la legitimidad de los consejos de guerra del régimen franquista.

Sirvan estos apuntes para dar al líder del Partido Popular autor de tal frase (el pupilo, no el fundador, del que hay sobradas pruebas sobre su capacidad intelectual) ideas a fin de que tenga oportunidad de demostrar su tesis mediante el oportuno razonamiento científico. La labor no es fácil, ciertamente, pero quizás de este modo, si bien lo más probable es que no despeje las dudas que alberga parte de la sociedad sobre la legalidad de su máster, al menos podrá acreditar que posee los conocimientos académicos necesarios para obtenerlo legalmente.

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