“Siempre justos y al lado de los trabajadores más vulnerables: las personas empleadas de hogar”, por Eustaquio Jiménez Molero y Antonio Miguel Carmona.

Eustaquio Jiménez Molero.

Desde los gobiernos de izquierdas liderados por el partido socialista siempre ha habido una voluntad de proteger a las personas más vulnerables, entre ellos en el mercado laboral, claramente son los trabajadores empleados de hogar.

Las diversas modificaciones han producido un avance respecto a la mejora de la retribución, las condiciones y los derechos de estos en cuanto a prestadores de servicio. Un servicio, por cierto, generalmente feminizado, un trabajo que históricamente se ha realizado en los hogares españoles mayoritariamente de carácter externo y por horas.

Desde su nacimiento se trata de un sector especial pero que como pocos, tiene que ser apoyado y protegido de manera singular. Se encuentra pues pendiente su integración total en el Régimen General de la Seguridad Social.

El rumbo siempre positivo del Salario Mínimo Interprofesional, que excepto muy singulares excepciones afecta directamente a la inmensa mayoría de estas personas trabajadoras, ha sido beneficioso para grandes capas de población. Sin embargo, los empleadores (empresarios) no han regularizado anualmente los salarios que afectan a las bases en aplicación del vigente SMI. Ni de oficio, por los servicios públicos encargados de ejecutar tal actualización.

Esta decisión de hacer aumentar los ingresos de este sector laboral tan sensible ha sido siempre positiva. Sobre todo cuando es por horas y en régimen externo que tanto les afecta, no ya en el salario real percibido, que también, sino por la cotización que tienen la obligación de hacer por este tipo de trabajadores, como hemos dicho generalmente trabajadoras, a quienes, en el mejor de los casos, se les sube el sueldo pero no ante las oficinas de la Seguridad Social.

No tenemos dudas de que la sensibilidad en este tema es máxima por la confluencia, antes citada, pero también por ser un sector laboral poco sindicalizado. Realizado apabullantemente por mujeres como ningún otro, lo convierte en afecto de singular protección.

Sin embargo, como hemos dicho, los últimos incrementos del SMI no se han trasladado con eficacia al sector de forma automática y de oficio por la administración obligada a su aplicación, sino que escasamente han sido adecuados a instancia de los empleadores. Las nuevas incorporaciones, cuando son dados de alta, se aplican las bases de cotización vigentes, quedando desactualizadas en cada revisión.

En un momento singular de pandemia Covid-19, este tema ha tenido impacto. De oficio la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como autoridad laboral, ha detectado que había un importante número de empleadores que mantenían unas bases de cotización inferiores a las que correspondería con la actualización del salario, que en España es el mínimo a retribuir a las personas que presten sus servicios como sea y donde sea.

No cabe la menor duda de que esa es la voluntad del Gobierno de España. Por lo que parece lógico que tomado conocimiento de esta situación, la administración, sea del departamento que sea, debe proceder a proteger a todas las personas trabajadoras del Régimen General, también a las encuadradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

En este caso, no es sólo el problema de cómo encuadrar a quienes realizan una jornada de 160 horas mensuales, sino también y mayoritariamente a quienes lo hacen por horas en régimen externo. Es básico y elemental que no puede haber ninguna persona percibiendo un salario, ni declarando una cotización inferior al SMI, prorrateadas las dos pagas extraordinarias obligatorias y las vacaciones anuales. Además en el caso de trabajar por horas, en régimen externo, deben cotizar por un precio hora no inferior al contemplado en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero.

Por tanto se “entiende”, que hay que realizar un control de estas situaciones y para que todos los periodos anteriores y no prescritos, sean  actualizados, bien a iniciativa de los empleadores o bien “de oficio” por el organismo público competente en la recaudación de las cotizaciones que están obligados a realizar de los periodos anuales no prescritos. Es decir, desde 2017 a 2021, y no solamente el año vigente.

Es posible que, en muchos casos con el propósito de no pagar diferencias atrasadas se aduzca que ha habido una reducción de la jornada, con la lógica pretensión de adecuar las bases declaradas con el salario vigente en cada periodo. Pero lógicamente ha de tenerse en cuenta que no se pueden modificar las condiciones laborales sin el acuerdo o consentimiento de las partes. Por ello es imprescindible que la reducción de jornada sea firmada y acordada con el trabajador. Porque la decisión es proteger a la persona trabajadora sin entrar en si procede sancionar u ordenar por la autoridad laboral si procede.

En este Sistema Especial del Hogar hay básicamente tres cuestiones. La actualización económica, la regularización de bases de cotización y las bonificaciones a aplicar. Hemos de tener presente que respecto de esto último que en determinados momentos se han adoptado medidas de bonificación y reducción del importe del pago de la cuota resultante como en los casos en que es posible el pago de la cuota por el trabajador; que se bonifica si lo abona al empleador, también para el colectivo de las familias numerosas y no así, a otros colectivos con puntual necesidad y debilidad (como por ejemplo pueden ser las personas pensionistas).

Si dadas las circunstancias no se quiere ejercer presión y aliviar a las personas empleadoras, fundamentalmente por debilidades económicas, se pueden adoptar otras medidas adicionales, alternativas o complementarias a la reducción del 45% de la cuota a cargo de loa empleadores con título de familia numerosa, bien sea general, cuando los dos conyugues trabajan fuera del hogar, o bien con título de categoría especial, siempre que la persona contratada se dedique exclusivamente al cuidado de los menores que componen ese tipo de familias.

¿Cómo? No teniendo en cuenta, por ejemplo los ingresos. Es decir; que familias numerosas que tienen importantes ingresos son bonificados en su cuota, mientras que familias, pensionistas o personas que tienen bajos ingresos hacer verdaderos esfuerzos por mantener a las personas que realizan esos cuidados y tareas en el hogar, destinando una parte significativa de sus recursos para mantener estos empleos. Si se quiere aliviar la carga económica y no generar presión, con imaginación y sobre todo con voluntad, se pueden arbitrar mecanismos de compensación.

Finalmente para diferenciar a quienes trabajan a tiempo parcial y quienes lo hacen por horas, en régimen externo, se haría mayor justicia y equidad, si se sustentarse en que la prueba determinante para diferenciarlos sea, explicitando en el artículo antes citado, que solamente se entenderán a tiempo parcial, cuando estén empadronados en el mismo domicilio el empleador y el trabajador. Porque en las altas se opta por el menor importe económico, pretendiendo encuadrase en el tramo más bajo posible. Tal vez sería oportuno, procedente y acertado que desaparezcan los tramos, quedando igualados con el Régimen General.


Eustaquio Jiménez Molero es empleado Público en la TGSS de Madrid, exdiputado y Exconsejero General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Antonio Miguel Carmona Sancipriano es profesor de Economía.

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