Sandro Rosell, absuelto tras pasar casi dos años en la cárcel

Sandro Rosell, absuelto tras pasar casi dos años en la cárcel

Estaba acusado de lavar alrededor de 20 millones de euros.
Después de pasar 22 meses en prisión provisional, Sandro Rosell, ex presidente del FC Barcelona, ha sido absuelto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al entender que las pruebas contra él y otras cinco personas de montar una estructura estable con la que habrían lavado alrededor de 20 millones de euros no son concluyentes. También han quedado exhonerados su socio Joan Besolí y otros cuatro acusados.

El pasado 25 de febrero se inició el juicio, cuando las defensas solicitaron otra vez la puesta en libertad provisional de los acusados. Tras sus respectivas declaraciones, el 28 de febrero, fueron puestos en libertad en contra de la opinión por la que se esgrimía que existía riesgo de fuga por la influencia del exdirectivo blaugrana y la posibilidad de que hubiera capitales ocultos en el extranjero.

Ahora, todos han sido absueltos al observarse el “principio in dubio pro reo”. Por tanto, la defensa ha logrado sembrar la duda de que las pruebas presentadas por la acusación son suficientes para una condena. En consecuencia, quedan en libertad Rosell, Besolí, Marta Pineda, la mujer de Rosell, Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, sus socios.

Para ellos, la Fiscalía había reducido sus peticiones iniciales de prisión. Para el ex presidente del Barça pedía seis años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal, en vez de los 11 años y 59 millones de euros de multa. Para Besolí, cinco años en vez de los diez iniciales, y para los demás, entre un año y medio y un año y 11 meses.

El principio in dubio pro reo se refiere en este caso a dos operaciones investigadas que habrían sido empleadas por Rosell y sus socios y familiares con el objetivo de blanquear dinero procedente de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, por la venta de derechos de emisión de unos 30 partidos amistosos de la selección de Brasil y por el patrocinio del equipo por una marca deportiva, además de la venta del BSM, una empresa del ex directivo blaugrana sobre la que sospechaba la Fiscalía que fuera simulada.

En la sentencia queda claro que “nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en la aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución”.

Así, en el dictamen se recuerda que la prueba se confronta en el juicio oral y es ahí donde han surgido las dudas. Después de analizar lo que las partes han expuesto, la Sala no descarta que lo que podrían ser comisiones ilegales para la acusación, “pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente”. “Y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan actividad real y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad”, continúa la resolución.

Al entender del Tribunal, “no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se consideran sospechosas por la acusación sean para enmascarar ilícita actividad de blanquear un dinero”. Además, según se puntualiza, para que haya un delito de blanqueo debe haber un delito anterior que origina ese dinero sucio, algo que en este caso no ha quedado probado.

A ello se añade que, puesto que ello habría sucedido en Brasil, debería ser “fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y la brasileña”. Precisamente, la defensa ha conseguido también sembrar la duda en este aspecto.

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