La reforma del delito de sedición

La reforma del delito de sedición

Como anunció Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en una entrevista el jueves, los partidos de la coalición han presentado este viernes una iniciativa legislativa para reformar el delito de sedición.

En concreto, la propuesta contempla el cambio en sí del delito para pasar a ser uno de desórdenes públicos agravados.

Asimismo, las penas se rebajan, para las autoridades que lo cometan, a entre 3 y 5 años de prisión. Actualmente, la condena es de entre 10 y 15 años, como recoge el Código Penal (CP).

Además, la inhabilitación sería de entre 6 y 8 años, frente a los actuales entre 10 y 15 años.

Esto es posible tras derogar el artículo 544 del CP, que es el que define el delito de sedición, y se reforma el artículo 557.

“Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios”, indica la propuesta de PSOE y Unidas Podemos.

“Los hechos descritos en el apartado anterior” se castigarán Ccon la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo”. El texto precisa que ”cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”.

Además, detalla, “en caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años”.

Desórdenes públicos frente a delito de sedición

Así, una de las más relevantes modificaciones del delito de sedición es la introducción de la “modalidad agravada de desórdenes públicos”.

De este modo, la propuesta legislativa recoge que “el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos”.

Además, los dos partidos del gobierno de coalición entienden que “el jurídico del orden se convierte en el centro de esta figura penal”. De esta forma, señalan, se evitan “problemas de imprecisión jurídica existentes hasta ahora”.

Asimismo, defienden que la propuesta pone sobre la mesa la “sistematización más precisa de los agravantes del delito de desórdenes públicos”.

Al tiempo, “se mantiene una figura que sanciona la comisión de algunos de los comportamientos asociados a este delito sin que medie violencia o intimidación”.

Por otro lado, ambas formaciones muestran sus argumentos para suprimir el delito de sedición y reformar el de desórdenes públicos.

“La escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado” este delito “ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica”.

Remarcan, a su vez, la “elevada gravedad de la penas previstas hasta la fecha”, comparando con “otros ordenamientos jurídicos europeos”.

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