Reforma constitucional y ayuntamientos

Por Juan Antonio Ruiz Castillo, exdiputado nacional (PSOE)
Desde hace meses se ha instalado en la política española un debate que, con lo acontecido en Cataluña, ocupa cada día más espacio mediático, social y político, pudiendo incluso llegar a ser referente ideológico para algunas fuerzas políticas: la reforma Constitucional.
Vaya por delante algunas consideraciones. Primera: la Constitución de 1978 sigue respondiendo a varios principios que identifican al socialismo español, desde mucho antes que la propia Constitución, como son libertad, igualdad, justicia y cohesión social y territorial, de los que disfrutamos todos los españoles.
Segunda consideración: aquellos que de una manera más radical quieren modificar la Constitución, en algunos casos llegando a la mofa sobre la misma, lo hacen al amparo de ella. Es decir, tienen libertad para hacerlo gracias a que esta figura como derecho fundamental en la Constitución. En algunos casos se apela a un nuevo “proceso constituyente”, pero no se explica o detalla si ese “proceso” seria garantizando la permanencia de España en Europa y el euro, en las estructuras militares y de defensa europeas, manteniendo la sagrada separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; si se mantendría los actuales privilegios del “cupo vasco”, o si la reforma sería aprobada en referéndum nacional o bastaría con una votación telemática de unos miles de ciudadanos, tan al uso ahora en algunas instituciones, si el modelo económico responde al actual, y un largo etc.
Tercera consideración: una posible reforma constitucional necesitaría estar basada en tres pilares fundamentales: el máximo consenso social entre las fuerzas políticas ajenas a procesos secesionistas e independentistas, pensada para las próximas generaciones de españoles, es decir, para los próximos 40 años y exenta de “ocurrencias”, o lo que es igual a hoy una “España plurinacional”, mañana “nación de naciones” y pasado cuatro “naciones históricas” y de las demás nadie sabe nada.
Sabemos que la capacidad de sorpresa puede ser infinita. Sabemos también que la falta de liderazgo político en nuestro País es crónico, que la inmensa mayoría de nuestros actuales responsables políticos iluminan el camino con “luces cortas”, pero también empezamos a conocer su más absoluto desprecio hacia la administración más cercana y probablemente querida por los ciudadanos: los Ayuntamientos. ¿Alguien oye a los partidarios de la reforma constitucional explicar que papel jugarán estos en la misma?, ¿qué modelo de financiación tendrán?, ¿se mantendrán las actuales reglas de gasto? ¿Seguirán manteniendo sus actuales competencias?, ¿perdurará el actual sistema para la elección del alcalde o alcaldesa?, o, ¿se elegirá a los regidores al margen de la lista electoral con la que se presenta una formación política?
En mi opinión, no es este un tema menor. No por mucho repetirlo es menos cierto que los ayuntamientos son la administración más cercana a los ciudadanos, es el primer sitio al que acuden para cumplir con lo que se les exige o demandar lo que necesitan en su vida cotidiana. La importancia de los ayuntamientos radica precisamente en esto último, dependiendo de unas competencias u otras, de una financiación u otra, la vida cotidiana de sus vecinos puede verse alterada.
Pensemos en el suministro de agua, alumbrado público, la limpieza viaria, la recogida  y tratamiento de residuos, alcantarillado, transporte público, la seguridad en lugares públicos, los servicios de emergencias y un largo etc. y nos daremos cuenta de la importancia que las entidades locales tienen para los ciudadanos.
Va siendo hora de que los que defienden “procesos constituyentes”, o los que reclaman mejores “anclajes” en la Constitución para determinadas comunidades autónomas, nos expliquen que ideas tienen para los ayuntamientos en una hipotética reforma constitucional.
Por ser muy concreto, ¿los partidarios de la reforma modificarían el artículo 140 de la Constitución?: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración, corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la  ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley  regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.
¿Modificarían el artículo 141.2?:”El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
¿Modificarían el artículo 143?:” Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de fondos propios y de participación en los del Estado y la comunidades Autónomas.”
Si la respuesta es afirmativa deben explicar pormenorizadamente las propuestas, los municipios, sus Ayuntamientos y sobre todo los vecinos  se lo agradeceríamos.

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