¿Qué pueden hacer y qué no los madrileños durante el estado de alarma?

¿Qué pueden hacer y qué no los madrileños durante el estado de alarma?

El viernes se decretó el estado de alarma en Madrid, una situación que afecta a nueve municipios de la Comunidad con más de 100.000 habitantes. Se prolongará, al menos, durante 15 días naturales. Si el Gobierno quisiera una prórroga, tendría que pedir el aval del Congreso.

Sin embargo, como dijo Salvador Illa, ministro de Sanidad, en la rueda de prensa en la que lo anunció, se espera que, transcurrido un total de 22 jornadas de cierre perimetral, haya descendido la incidencia acumulada lo suficiente como para levantar esta medida excepcional.

En realidad, lo único que ha cambiado respecto a toda esta semana y el fin de semana de la pasada sólo es el instrumento jurídico utilizado por el Ejecutivo. Mientras que lo aplicado desde el viernes 2 de octubre fue una orden ministerial, ahora se recurre a esta herramienta constitucional.

De hecho, este estado de alarma tan solo se refiere a la movilidad de los ciudadanos. El resto de restricciones que no tumbó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el jueves siguen vigentes. Es decir, lo referente a aforos, horarios, límite de personas no convivientes en reuniones…

Por tanto, se solapan dos normas y su tratamiento, tanto a nivel jurídico como a nivel competencial. Mientras que las restricciones de movilidad sólo las podría levantar el Gobierno –o por extinción de la vigencia del estado de alarma–, las vigentes desde el 2 de octubre las puede levantar el Ejecutivo de Madrid.

Con todo, no hay cambios respecto a los ciudadanos y lo que pueden hacer o no hacer mientras dure el estado de alarma. Si el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso levantara las restricciones, por ejemplo, de aforos o de reunión, los ciudadanos y los negocios podrían volver a la situación previa al 2 de octubre, salvo en movilidad. Ahí, el que manda es el Ejecutivo central en los nueves municipios afectados.

El estado de alarma sólo afecta a la movilidad de algunos madrileños

Insistimos en que el estado de alarma sólo atañe a la movilidad y sólo en los municipios referidos en el decreto. Es decir: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. En el caso de Alcalá de Henares, a la que antes sí afectaba la restricción de movilidad, ha quedado excluida “al haber mejorado su situación”.

Así, los ciudadanos de las nueve localidades afectadas por el estado de alarma se pueden mover con toda libertad por el interior de su municipio. En cambio, no pueden salir de él. Tampoco pueden entrar en ellos los forasteros. Naturalmente, hay excepciones, las mismas que antes.

Si alguien estaba fuera de su localidad antes de la tarde del viernes y puede demostrar que su residencia está en una de las ciudades afectadas, sí puede volver a su casa, y viceversa. También pueden entrar o salir aquellos que puedan demostrar que trabajan en una de ellas o fuera de ellas, pero sólo para ir a trabajar. Difícil de controlar, pero es así.

Asimismo, para realizar otro tipo de actividades, como cumplir con las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. “Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil”, reza el texto.

Igualmente, la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Los ciudadanos también pueden desplazarse a “entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse”.

Del mismo modo, para “actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”. Pueden renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Puedes atravesar los municipios afectados, si no te quedas en ellos

Los ciudadanos afectados pueden realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Están habilitados para llevar a cabo actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Por último, para “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

Importante reseñar que las personas no afectadas pueden transitar por los términos municipales afectados por el estado de alarma siempre y cuando ni su origen ni su destino quede dentro del perímetro de esas ciudades (salvo las excepciones establecidas). Los residentes de una población afectada no pueden ir a otra afectada aunque ambas sean limítrofes.

Por lo demás, no restringe ninguna otra actividad, salvo las limitaciones establecidas desde el 2 de octubre, que no son pocas, aunque claramente definidas.

Se puede ir a comer, cenar o tomar algo con casi toda libertad

Los bares y restaurantes limitan su aforo al 50% en el interior y al 60% en terrazas, quedando prohibido el consumo en las barras. La hora de cierre de estos establecimientos es las 23:00 horas, pero no podrán aceptar nuevos clientes desde las 22:00 horas. Asimismo, se deberá respetar una distancia mínima entre las sillas de distintas mesas de 1,5 metros. Aquellos negocios que tengan servicio de reparto de comida pueden cerrar más tarde pero sólo a ese efecto.

Todos los comercios deberán cerrar a las 22:00 horas, “salvo las excepciones que se prevean”.

Los recintos de culto siguen abiertos, pero con una limitación de aforo a un tercio y manteniendo la distancia de seguridad entre personas.

En cuanto a velatorios y entierros, el límite de personas congregadas –respetando la distancia— es de 15 al aire libre y de 10 en espacios cerrados. Aquí no importa que los asistentes sean convivientes o no. En la comitiva o despedida para la cremación de un fallecido podrán asistir hasta 15 personas.

Donde sí afecta que sean convivientes o no es en las reuniones de familiares y amigos. Si no viven juntos, el límite es de seis personas. Lo mismo sucede con la práctica de deportes colectivos.

En definitiva, las mismas restricciones que rigen desde el 2 de octubre y sólo en los municipios afectados. Es decir, en los nueve mencionados en el decreto del estado de alarma. En aquellas localidades afectadas en parte o total por las medidas del 2 de octubre no afectan las restricciones de movilidad.

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