Puigdemont será candidato a las europeas

Puigdemont será candidato a las Europeas

También podrán serlo Toni Comín y Clara Ponsatí.
Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han resuelto que Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat, Toni Comín y Clara Ponsatí podrán presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo. De esta forma, los juzgados madrileños acatan la sentencia del Tribunal Supremo que estableció que el acuerdo de la Junta Electoral Central por la que los tres candidatos no podían concurrir por Lliures per Europa no era conforme a derecho.

Con todo, los magistrados de Madrid dejan claro que sus resoluciones vienen obligadas por la del Supremo a pesar de que, a su juicio, los tres candidatos no han llevado a cabo los trámites precisos para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero ni han notificado de manera oficial que residen fuera de España. En su opinión, los recurrentes se colocan “voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral”, siendo ellos mismos “quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores”.

No obstante, destacan que el Alto Tribunal ha establecido que la situación de rebeldía de Puigdemont, Comín y Ponsatí “no es causa de inelegibilidad”, por lo que “la libertad de actuación y criterios” de los juzgados ordinarios “no es posible”. “Las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior”, rezan las sentencias.

El razonamiento de los magistrados continúa diciendo que “el Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del autorreferido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inelegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inelegibilidad”.

Ahora, cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en un plazo de dos días, pero no es previsible que la Fiscalía de Madrid acuda a este tribunal puesto que ya el viernes mostró su acuerdo con el criterio del expresidente catalán y sus dos exconsejeros para poder concurrir a las elecciones europeas del 26 de mayo.

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