Puigdemont recurrirá la decisión del juez Llarena

Puigdemont recurrirá la decisión del juez Llarena

Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat catalana, va a recurrir el auto del magistrado Pablo Llarena que mantiene el delito de malversación e incluye el de desobediencia.

El pasado jueves, el instructor del procès modificó los delitos del procesamiento contra Puigdemont tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal (CP).

Al derogarse el delito de sedición, no puede sostener esa acusación. En cambio, mantiene el de malversación al considerar que encaja con los nuevos tipos delictivos.

Asimismo, incorpora a la causa contra el ex president el delito de desobediencia. Éste se castiga con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

A su vez, lo justificó con que los hechos atribuidos a Puigdemont en ese sentido no encajan con la nueva figura de desórdenes públicos agravados.

Según explicó en el dictamen, no puede procesar al dirigente independentista por este nuevo delito porque no existía entonces en el momento de los hechos.

Tampoco encaja con el delito de desórdenes vigente en 2017. Se sancionaba sólo a “los inductores” que “incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas”.

Así, el juez Llarena entiende que no se puede aplicar al procès. Justifica que los encausados “desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional”, pero sin “llamada a la violencia”.

Sin embargo, el instructor mantiene el delito de malversación, aunque en su tipo agravado, que se mantiene en la reforma del CP.

“Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros”, reza el artículo 432.2. Se castiga con entre 4 y 8 años de prisión, que podrían ser 12, y entre 10 y 20 años de inhabilitación.

La “única diferencia”, señala el magistrado, es que se sustituye la “acción de sustraer” por el verbo apropiarse. En cambio, es “idéntica en el resto de exigencias”.

Además, indica, los verbos empleados no presentan “un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir”.

Existe malversación si “se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”.

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