Primera jornada sin acuerdo en el Supremo sobre el ‘sí es sí’

Primera jornada sin acuerdo en el Supremo sobre el ‘sí es sí’

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido sin acuerdo su primera jornada monográfica, de las dos previstas, sobre la ley del ‘sí es sí’ para fijar un criterio en su aplicación.

Una norma que ha permitido, hasta el momento, 1.079 rebajas de condenas, con 108 excarcelaciones, de agresores sexuales.

Según fuentes jurídicas, la sesión de este martes ha terminado sin acordar una posición común. La cuestión se centra en la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, el asunto clave.

Así, los 15 magistrados han intervenido para trasladar su posición, pero no han podido votar al respecto. Por tanto, se deja para la sesión de este miércoles.

Sin embargo, no se descarta que se alargue algún día más porque es “un asunto complejo y con muchas aristas”, señalan las mismas fuentes.

No obstante, destacan que el pleno ha servido para exponer la postura de cada magistrado sobre la disposición transitoria.

También, para hablar de “otros temas cruzados” como el caso del juicio de proporcionalidad o la comparación de códigos penales.

De este modo, la disposición transitoria sobre la que se debate establece que, si la pena impuesta es también imponible con arreglo a la horquilla que fija la Ley del solo sí es sí, no tiene por qué revisarse.

La clave está en si esta disposición transitoria de 1995 sirve para las reformas posteriores del Código Penal. Es decir, si no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.

No revisar si la condena se contempla en la ley del ‘sí es sí’

En ese sentido, la posición de la Fiscalía General es clara. Si las penas están en la horquilla que establece la ley del sólo ‘sí es sí’, no hay que revisarlas para los condenados por delitos sexuales en sentencia firme.

Así se manifestó desde el principio. Hasta abril no se reformó la ley pero en diciembre se reflejó en una enmienda transaccional en una reforma del Código Penal.

Es decir, aunque no se establezca un régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.

Ante ese escenario, el Alto Tribunal espera poder fijar jurisprudencia para que los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos lo tengan claro.

Y es que, hasta el momento, el Supremo se había pronunciado sobre sentencias que no eran firmes. Ahora, entra a estudiar los casos más polémicos, aquellos cuyas condenas se han alterado tras la entrada en vigor de la norma.

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