Plusvalía: los ayuntamientos tendrán que adaptarse en seis meses

Plusvalía: los ayuntamientos tendrán que adaptarse en seis meses

Desde que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del cálculo de la plusvalía, los ayuntamientos no han podido recaudar este tributo.

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un Real Decreto-ley que establece una nueva fórmula para determinar el impuesto. En realidad son dos opciones. Por un lado, multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que atenderán a la realidad inmobiliaria.

Por otro, calculando la ganancia real mediante la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. El contribuyente elegirá la que más le beneficie.

Ante esta nueva ley, los consistorios municipales contarán de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas al nuevo marco legal. El texto entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, ha mostrado su convicción de que los interventores y secretarios de los ayuntamientos estaban esperando la publicación en el BOE.

Por tanto, los consistorios convocarán plenos extraordinarios y ajustarán sus ordenanzas a este impuesto de plusvalía tan “importante”. No en vano, lo aplica el 50% de los ayuntamientos y se trata del segundo tributo local de mayor recaudación tras el IBI.

“Estarán atentos porque además están ahora en el diseño de los presupuestos para el próximo año. De ahí la agilidad del Gobierno para dar una respuesta a esta situación”, explicó la también ministra de Política Territorial.

Por otra parte, la nueva normativa permite a los ayuntamientos, a los solos efectos de este tributo, corregir a la baja los valores catastrales hasta un 15%. De este modo, se garantiza que el impuesto de plusvalía se adapta a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Tras la rueda de prensa, el Ministerio de Hacienda ha ofrecido varios ejemplos del resultado a liquidar con el nuevo impuesto.

Con el impuesto calculado con la fórmula anterior, por un inmueble adquirido en 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000 euros suponía un pago de 3.360 euros. Esto aunque se había producido una pérdida de 10.000 euros. En cambio, con la nueva fórmula, la operación no está sujeta al impuesto.

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