Para el abogado de la UE, Junqueras era eurodiputado hasta que fue condenado

Para el abogado de la UE, Junqueras era eurodiputado hasta que fue condenado

Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat, debe ser reconocido como eurodiputado a juicio de Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), al entender que su escaño depende tan solo de los votos de los electores más allá de otros trámites posteriores al momento de la elección.

Reconoce que la Justicia europea no es competente para dar respuesta a la cuestión del Tribunal Supremo acerca de la inhabilitación por la condena del procés.

Las conclusiones de Szpunar no son vinculantes para los jueces del TUE, pero en la mayoría de las sentencias se alinean con las tesis de este primer dictamen.

En él, el abogado de la UE sostiene que los electores eligen diputados, “no aspirantes a diputados”. Por tanto, la decisión de los votantes “no está sujeta a validación o confirmación alguna”.

Igualmente, niega que prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española deba ser una etapa del proceso de elección al Parlamento europea. Considera que la Eurocámara debe concluir con la proclamación oficial de los resultados.

De este modo, si alguien ha sido oficialmente proclamado electo al Parlamento de la UE por la autoridad competente del Estado Miembro en donde fue elegido, adquiere “únicamente por ese hecho y desde ese momento” la condición de diputado de la Eurocámara.

Szpunar defiende que el inicio del mandato no depende de la asistencia efectiva del electo a la sesión constitutiva del Parlamento europeo ni a que asuma de manera efectiva sus funciones.

En lo que respecta a la inmunidad, su opinión es que ésta comienza con el inicio del primer periodo de sesiones de la nueva Eurocámara –el pasado 2 de julio- y se extiende a lo largo de los cinco años del mandato. Matiza que dicha inmunidad se corresponde con las inmunidades que están reconocidas en el Parlamento del país del eurodiputado.

No obstante, dicha inmunidad ampara al diputado europeo cuando se dirige o regresa del lugar de reunión de la Eurocámara. En consecuencia, las autoridades españolas deben “abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar” los trámites para que el eurodiputado asuma efectivamente su escaño, con la excepción de que el Parlamento haya suspendido esta protección.

El abogado polaco del TUE alerta de que la sentencia del Tribunal Supremo español en la que Junqueras es condenado implica la anulación de su mandato como eurodiputado. Por tanto, el tribunal europeo no tiene competencias para responder a las cuestiones prejudiciales hechas por el Supremo.

Indica que el problema está en la inhabilitación absoluta a la que el ex vicepresidente de la Generalitat ha sido sentenciado como pena accesoria. Ello implica la privación absoluta de cualquier cargo público, incluso electo, y la elegibilidad.

No obstante, Szpunar señala que la Eurocámara tendría que pronunciarse acerca de la oportunidad de suspender o mantener la inmunidad. Por ello, pide al TUE que dictamine que en el momento en que un Estado miembro reconoce la inmunidad de los miembros del Parlamento nacional, al europeo le compete pronunciarse sobre la que afecta a sus miembros.

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