El pago de la nómina con demora es motivo de indemnización

El pago de la nómina con demora es motivo de indemnización

Si una empresa se retrasa reiteradamente en el pago de la nómina de los trabajadores, podría provocar la extinción del contrato y generaría una indemnización equivalente a un despido improcedente. Pero tiene importantes matices.

Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). En su resolución determina que un retraso “grave” por parte de la empresa en el pago del salario justifica que se resuelva el contrato.

Asimismo, que indemnice al trabajador con una cantidad que equivale a la del despido improcedente.

De este modo, el Tribunal de casación unifica doctrina. La sentencia responde a un recurso que un trabajador presentó porque su empresa se retrasó en varias ocasiones en el pago de la nómina.

Durante un año, cobró su salario con una media de 10,5 días de retraso. Además, la empresa tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como apremios, embargos y requerimientos de la Agencia Tributaria.

Así, el trabajador pedía que el Alto Tribunal declarara el retraso en el pago de la nómina en los términos en que finalmente ha resuelto. Es decir, extinción del contrato e indemnización.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había negado ese derecho al demandante. Consideró que promedio de la demora “no era excesivo” puesto que era algo reiterado y, por tanto, “perfectamente previsible”.

Además, tenía en cuenta las dificultades económicas que atravesaba la empresa.

Sin embargo, la Sala de lo Social contradice este argumento y anula la sentencia del TSJM. Considera que retrasar durante un año el pago del salario de ese modo “es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador”.

A su vez, señala que “es una obligación legal” que recoge el Estatuto de los Trabajadores que el empresario abone la nómina cuando corresponde.

Por tanto, el Supremo argumenta que “concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente”.

En consecuencia, “la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.

Así, considera acreditados los hechos y condena a la empresa al pago de más de 48.000 euros en concepto de indemnización.

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