“Pacta sunt ferenda”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Carlos María Bru Purón es ex Diputado a Cortes y al Parlamento Europeo (PSOE).
El Programa del PSC a las recientes elecciones catalanas cerraba con esta aseveración: “No se trata, pues, de pactar una votación, sino de votar un acuerdo”[1].
Cualesquiera que hayan sido los resultados electorales –en ascenso pero no satisfactorios- del Partido hermano al en que milito, lo cierto es que ese mensaje ha de calar en los futuros protagonistas de la esperemos pacífica contienda en el Parlament, así como de  ulteriores resultas llevaderas a las Instituciones representativas de la soberanía nacional, Congreso y Senado.
Pactar una votación redundaría en el peligroso, por ubicuo y maleable, “referéndum pactado” de que nos hablan Catalunya en Comú-Podemos y el lamentablemente disidente del PSOE compañero Pérez-Tapias. Aparte la incongruencia de aludir a refrendar (que exige previo texto articulado) cuando tan sólo se pretende  someter a un “sí” o un “no” una propuesta unívoca (p.ej., independencia), esas consultas binarias, aún dosificadas en el tiempo conforme a la Ley de Claridad canadiense, excluyen todo grado, matiz  o condición: en el fondo desprecian al votante al que –como tantos lo manifestaron tras el Brexit-  no se le dejó optar por vía intermedia alguna.
Votar un acuerdo implica el logro de una base común a partir de unas propuestas negociadas en torno a una mesa, y desde ellas,  conforme a esa “escucha cooperativa a un mediador” de que Richard Sennet[2] habla, aprobar un texto para su refrendo posterior.
Si fuese cierto lo que Vicens Vives dijo de su país, “d´aci que a la  nostra terra prevalgués el pacte des de les primeres albades de la seva historia”[3], cabe pensar en un diálogo abierto y continuo,  presentes y animadores tales mediadores, sean profesionales de tal labor -aquí cabe hablar de esos “notaris” que, sigo con Vicens, “interviguren amb llur tinter i llur ploma”-, sean significados políticos procedentes de Estados terceros[4], sea algún discreto seguidor del Papa Francisco, sean expertos como, p.ej.,todos o parte de los integrantes del Grupo “Ideas para una reforma de la Constitución Española”[5]
De ninguna manera – siento verme obligado a constatarlo- las personas titulares de un dudoso Tercer Poder cuya intervención en esta aciaga historia ha sido nefasta: desde el totalmente erróneo Auto de la Juez Carmen Lamela a los más ponderados del Magistrado del TS Pablo Llanera, al de hoy mismo (5 Enero) pronunciado por los Magistrados integrantes de la Sala de Apelaciones del TS, uno duda si las Leyes valen para algo cuando su interpretación judicial contradice tanto literalidad como recto sentido.
Que para denegar la excarcelación de Oriol Junqueras, se integre en el supuesto “alzamiento con violencia” consubstancial  – a tenor del artº 472 del Código Penal- al tipo penal denominado “ rebelión” , los hechos  y argumentos que hoy aducen estos respetables intérpretes, a saber: “(aunque) no consta que (Junqueras) haya participado ejecutando personalmente actos violentos” (la excarcelación acarrearía) “ altísima probabilidad  de que se produjeren actos violentos”,  o la “aceptación del plan (que) incluía aceptación(…) de probables actos de violencia”…. todo eso equivale a derogar el nulla poena sine lege proclamado en el artículo 1º de nuestro Código Penal.
Pero dejémoslo, no hay que alterarse, quede para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con que amenaza el Diputado Gabriel Rufián, esta vez no tan sonámbulo.
Volvamos al principio, por y para el pacto, los pactos por hacer: sobre esa mesa de trabajo, el bout de papier[6] útil para comenzar no puede ser otro que ese Estatut de 2006 aprobado por Parlament,  Congreso de Diputados y Senado, refrendado por el 74%  de votos catalanes, anatematizado sin leerlo por una Derecha con tal de dañar al entonces Gobierno de izquierdas (aunque, si llega  el caso, “hable catalán en la intimidad”), maltratado por una Sentencia tardía, incongruente y ambigua, Estatut cuyo calvario elevó el independentismo catalán hasta 35 puntos porcentuales.
Estatut que, actualizado, debe ser oferta de la Generalitat a las Instituciones del Estado para lograr un mínimo entendimiento político entre Cataluña y el resto de España. Para que, humanamente, residentes aquende y allende Ebro, si no –pero también- bailemos con  Gran Wyoming, Thais  y otros un “amigos para siempre”, al menos iniciemos en este 2018 una ruta que, combinando esos self rule y shared rule[7] que definen el federalismo, nos permita recorrerlo con menos sufrimiento mutuo que el que atenazó al anterior.


[1] Programa del PSC elecciones 21/XII/2017, vide www.socialistes.cat/Ara Iceta!pdf
[2] Sennet, R., “Juntos”, Bacelona 2012, pág. 323
[3] Transcrito en el editorial del nº 76(Dic.2017) de la revista “El Notario del siglo XXI”, texto ejemplar no sólo por su apertura de miras sino por su disposición conciliatoria, lo que corrobora las recientes y muy positivas aportaciones de dos Notarios catalanes,  J.J López Burniol en su colaboración a la obra de J. Borrell & allia, “Escucha Cataluña, escucha España” (Barcelona 2017) y T. Gz. Duart, “Desde el otro lado”( El País 21/X/17), quiénes propugnan  reconocimiento de singularidad, federalismo a través de reforma del Senado, y ordinalidad fiscal. (Y conste que mi adhesión personal a estas opiniones no implica corporativismo alguno, estoy jubilado)
[4] No me asusta tal hipótesis, la situación ha alcanzado una gravedad tal que no es excluible lo que hubo de utilizarse a sabiendas y por encima de la tan democrática Gran Bretaña en los días negros del conflicto del  Ulster.
[5] VideMuñoz Machado & allia “Ideas (…)CE” en https://www.google.es/seach?9=Declaración +MuñozMachado.
[6] Sennet, R., op. y pág.citadas.
[7] Profesor Daniel Elazar, citado por Ch. Laval y P. Dardot en “Común”, Barcelona 2015, pág. 624 nota.

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