Orden de cárcel inmediata para Oriol Pujol

Orden de cárcel inmediata para Oriol Pujol

Tiene un plazo de diez días para ingresar voluntariamente en un centro penitenciario.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha informado de que la jueza de la sección 20 de la Audiencia de Barcelona ha ordenado que Oriol Pujol, hijo del ex president, Jordi Pujol, y ex diputado de CiU en el Parlament, ingrese en prisión para cumplir la condena de dos años y medio a la que fue sentenciado por el caso ITV.

La magistrada acordó denegar la petición de suspensión de la pena, por los delitos de tráfico de influencias, delito c Hyontinuado de cohecho y de falsedad en documento mercantil, que solicitó la defensa. Así, en el auto se requiere a Pujol para que en el plazo de diez días ingrese voluntariamente en un centro penitenciario, y se le advierte de que, si no lo hiciera, se procederá a su detención. No obstante, cabe recurso de súplica ante esta resolución, lo que suspendería el ingreso efectivo hasta la firmeza de ésta.

En una vista celebrada el 10 de febrero en la Audiencia, el ex diputado de CiU pidió sustituir su condena de dos años y medio de cárcel por trabajos a beneficio de la comunidad e insistió en su arrepentimiento.

Según defendió Xavier Melero, abogado de Pujol, la suspensión de la pena de cárcel técnicamente era posible porque las condenas de los tres delitos por los que fue sentenciado su defendido no superan los dos años, y argumentó ante los medios que los trabajos a beneficio de la comunidad “tienen eficacia ejemplarizante y comunicativa una vez se ha producido la confesión y la reparación del daño”.

También se dijo entonces que el hijo del ex president había reparado en buena parte el daño simbólico, al reconocer públicamente los hechos, y que había renunciado a su actividad política y pública, lo que suponía una pena natural que implicó la “destrucción” de su carrera política y profesional. Así, no existía riesgo de reincidencia.

El propio Pujol argumentó que entrar en la cárcel perjudicaría su entorno familiar con gravedad y su arraigo laboral y social, justo cuando está tratando de recomponerlos, y cuando había conseguido “esforzadamente” rehacer su vida laboral, además de estar colaborando como voluntario en entidades sociales.
También reconoció su error en esa vista y señaló que había colaborado con la justicia, que había percibido “el desprecio y la decepción de mucha gente”, que su proyecto vital se había roto y que estaba estigmatizado socialmente.

La Audiencia argumenta para rechazar la petición de Pujol hechos “muy graves”, “no actuó en interés del pueblo al que representaba si no en el suyo propio”, y que no lo hizo aisladamente, sino que se aprovechó de su posición política privilegiada y actividad pública, recibiendo comisiones dinerarias mediante las empresas que regentaba su esposa.

En el auto también se dice que sus acciones han supuesto “un ataque muy importante” al Estado de derecho porque afecta a su propia esencia y provoca desconfianza en la ciudadanía. Por tanto, entiende que no hay elemento alguno que aconseje suspender la pena y considerar positivamente la petición de Pujol porque el hecho de que ingrese en prisión para cumplir su condena “restablece la confianza del ciudadano en la norma jurídica, lo que no se lograría en caso contrario, por cuanto ante la suspensión de las penas de prisión impuestas por la comisión de tan graves hechos se vería desprotegido por el ordenamiento jurídico”.

Al tratarse de delitos relacionados con la corrupción política, la Fiscalía también se había opuesto a la suspensión “por la necesidad de mantener la confianza de la población en el derecho”.

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