La Audiencia Nacional obliga a hacer públicos los nombres de los cargos que no declaran sus bienes

La Audiencia Nacional obliga a hacer públicos los nombres de los cargos que no declaran sus bienes

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberá hacer públicos los nombres de los altos cargos que no presentaron su declaración de bienes. Así lo ha dictado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Ha fallado a favor del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y en contra de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI). Todos los altos cargos tienen obligación de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

La Abogacía del Estado, en representación de la OCI, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 1 de octubre de 2018 dictada por el CTBG. Recurría la obligación de identificar a aquellos altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones de declarar sus bienes.

A su vez, el Consejo de Transparencia había decidido en contra de la Resolución de 6 de junio de 2018 que la OCI dictó. Ésta respondía a una reclamante de información a quien envió dos enlaces, señalando que quedaban plenamente identificados los dos únicos supuestos de infracción de la ley.

Sin embargo, el CTBG dijo que la información no era suficiente. “Se debe suministrar a la reclamante la versión íntegra del informe emitido por la Oficina de Conflictos de Intereses en relación con el grado de cumplimiento de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado correspondiente al primer semestre de 2018”, rezaba el texto.

En su consulta, la reclamante solicitaba “el número y el listado de altos cargos que no han cumplido con las obligaciones previstas” en la citada norma.

La declaración de bienes es obligatoria para todos los altos cargos

Una primera sentencia respaldaba la tesis de la OCI con el argumento de que la publicidad de los datos requeridos se había hecho en el BOE. Sin embargo, el Consejo señaló que no se tuvo en cuenta “el ejercicio del derecho de acceso a la información pública”.

Agregó que el hecho de que “la norma indique un régimen de transparencia activa no equivale a un procedimiento de acceso específico a la información”. En consecuencia, el derecho a información «no se agota con lo publicado por la OCI, ya que la información que solicita se enmarca dentro de la definición de información pública”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime el artículo 22 de esa Ley. Según ese artículo, la OCI elevará al Gobierno, para su remisión al Congreso, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar. Esto, cada seis meses. Asimismo debe informar de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones impuestas. A más, identificará a sus responsables.

Es más, la Sala dice que ese artículo “no establece un régimen jurídico específico de acceso a la información”. En cambio, se refiere al contenido del informe semestral y de los datos que tienen que publicarse en el BOE.

Un alto cargo sólo puede ser ejercido por alguien que respeta el marco jurídico

La Audiencia Nacional destaca que el alto cargo “sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas”.

Además, apunta la Sala, los documentos que deben integrar un expediente sancionador a un alto cargo “son información pública a cuyo acceso tienen derecho los ciudadanos”. Ello “en los términos previstos en la Ley de Transparencia incluyendo todos los datos obrantes en los mismos”.

Para el tribunal, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo recoge como datos especialmente protegidos los que se refieren a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, “que no sería el caso”.

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