Nuevo tipo penal de enriquecimiento ilícito

Nuevo tipo penal de enriquecimiento ilícito

Los partidos del Gobierno de coalición han propuesto un nuevo tipo penal de “enriquecimiento ilícito”, penado con entre seis meses y tres años de cárcel. Además, para los cargos públicos, inhabilitación de entre dos y siete años.

La propuesta la han hecho introduciendo una enmienda a la proposición de ley que cambiará el delito de sedición por uno de “desórdenes públicos agravados”.

Así, Patxi López, portavoz del grupo parlamentario del PSOE en el Congreso, ha explicado en rueda de prensa en qué consiste el nuevo tipo penal.

Lo mismo han hecho en sus correspondientes comparecencias ante los medios Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos, y Jaume Asens, presidente del grupo parlamentario de la formación morada.

En concreto, se introduciría un nuevo artículo 438 bis en el Código Penal. El objetivo es poder perseguir a las los cargos públicos cuyo patrimonio se incremente notablemente y eludan acreditar cómo lo han conseguido.

Como reza el artículo mencionado, para “la autoridad que en el desempeño de su función” obtenga un incremento patrimonial” por valor superior a 250.000 euros. Esto es “respecto a sus ingresos acreditados”.

Una condición que se extiende “hasta cinco años después de haber cesado” en sus cargos y a la “cancelación de obligaciones o deudas”.

Asimismo, en caso de que “se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”.

Las condenas por el nuevo tipo penal

Así, las penas irían de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta el triple del beneficio obtenido. Además, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho pasivo de entre dos a siete años.

En su justificación, los partidos del Gobierno de coalición señalan que este tipo penal “se articula velando por la máxima compatibilidad con los principios constitucionales”.

“Particularmente, con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que se opta por establecer un delito de desobediencia ante los requerimientos de los organismos competentes en lugar de un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonial”, continúa.

“Por primera vez”, apunta López, este delito se equipara a los existentes en los países “más avanzado en la materia”, como Francia, Portugal y Luxemburgo.

Según trasladó, los cargos públicos deben declarar obligatoriamente su patrimonio cuando cesan en sus cargos. Sin embargo, destaca, “no pasa nada” si se observa un aumento “desproporcionado” o “no justificado”.

“No queremos ver nunca más a un responsable político que se beneficia de un enriquecimiento ilícito sin ninguna consecuencia”, remarcó el portavoz socialista.

No afecta a las sentencias de los EREs en Andalucía

A su vez, quiso destacar que esta enmienda no tiene nada que ver con la propuesta de ERC de modificar el delito de malversación.

Los republicanos catalanes pretenden que se reforme este delito y se rebajen las penas, lo que beneficiaría a todos los condenados por el procès.

También a los que tienen causas pendientes en España porque no habría habido en sus casos enriquecimiento propio ni de terceros.

Además, López también recalcó que esta reforma del Código Penal con el nuevo tipo penal tampoco afectaría a los condenados por los ERE en Andalucía.

En cambio, como señaló Echenique, “el caso paradigmático sería el de Marbella”. Ángeles Muñoz, alcaldesa de esa localidad andaluza, está en el centro de los focos por el desproporcionado incremento de su patrimonio. Se niega a explicarlo.

Además, su marido y un hijastro están procesados por blanqueo de capitales.

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