No sólo se reforma el delito de sedición

No sólo se reforma el delito de sedición

La iniciativa legislativa que han registrado PSOE y Unidas Podemos no es tan simplista como proponer únicamente reformar el delito de sedición. Más bien sustituirlo por uno de “desórdenes públicos agravados”.

Va más allá porque abarca otras figuras y transpone directivas de la Unión Europea aún pendientes de reflejar en el ordenamiento jurídico español.

Es cierto que el interés mediático, sobre todo para la derecha, ha puesto el foco en el delito de sedición. Especialmente, por las repercusiones que tendrá para el independentismo catalán.

Pero hay otros aspectos mucho más mundanos que la proposición de ley de socialistas y morados llevan para que los legisladores los aprueben.

Entre ellos, normas que van desde el fraude hasta ámbitos que tienen que ver con la competencia, o, fíjense, la ocultación de un cadáver.

Ya lo explicaba en rueda de prensa Patxi López, portavoz parlamentario del PSOE, antes de registrar la iniciativa.

Lucha contra el fraude, falsificación de medios de pagos o normas que permitirán a Competencia aplicar con mayor eficacia sus facultades.

Por ejemplo, frente al blanqueo de ganancias obtenidas mediante acciones delictivas y abuso de mercado.

Asimismo, la proposición de ley para reformar varios artículos del Código Penal (CP) contempla modificaciones relativas a delitos contra la integridad moral.

Así, recoge una “modalidad específica” respecto a la ocultación de cadáver. Las penas irán entre los seis meses y los dos años de prisión para aquellos que “teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a familiares o allegados de la misma”.

De este modo, se persigue que, independientemente de la condena correspondiente por el delito previo, se castigue por el sufrimiento que supone al entorno de la víctima tal comportamiento.

Por otro lado, contempla reformas respecto a tipos delictivos relativos al contrabando de material de defensa y de tecnologías de doble uso.

En cuanto a la “urgente” transposición de directivas europeas, se adapta la legislación nacional a las normas comunitarias.

Es el caso de lo relacionado con el fraude y falsificación de medios de pago diferentes al efectivo. Esto incluye las monedas virtuales y criptoactivos que se empleen como modo de pago, además de los monederos electrónicos.

De este modo, se persigue mejorar las sanciones penales que se aplican al abuso de mercado.

Dota a las autoridades de Competencia de medios para “aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior”.

Como vemos, no sólo se reduce al delito de sedición, sino que las reformas abarcan aspectos tan alejados de él como el contrabando de material de defensa.

Así, se pretende perfeccionar lo que ya contempla el CP respecto a la fabricación, comercialización o tenencia de armas de guerra.

O armas de fuego, químicas, biológicas, radiológicas o nucleares, minas antipersona o municiones en racimo.

Sin embargo, lo relativo a productos y tecnología de doble uso, sólo se tipifican las acciones previas a la comercialización exterior.

En ese sentido, la iniciativa legislativa propone tipificar también las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso.

Con ese objetivo, plantea reformar la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. Incluye atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de las causas, para lo cual hay que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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