“No derogar la Amnistía, sí respetar el Derecho Internacional”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.
  • Curiosamente, con un lapso de días, he de remitirme a nuestro añejo Código Civil y su artículo 2º, apdo. 2, para deshacer la versión simplista, cuando no sectaria, del concepto jurídico “derogación”: versión tendente a convertir en portazo lo que no es sino la puerta al continuo devenir jurídico que sustituye, modifica o complementa normas.
    (En el anterior caso[1] respecto al Proyecto de Ley de Reforma Laboral. Hoy, respecto del Proyecto de Ley por el que se introduce una Enmienda de Reforma y Adición a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica al efecto de denominarse de “Memoria Democrática” y debida alusión a los principios generales de Derecho anteriormente omitida).
    Vayamos al Código: “No tendrá (la derogación…más) alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior”
    Como veremos, ni la Ley de Memoria Histórica de 2007, ni la proyectada de Memoria Democrática condujeron entonces ni intentan hoy, en modo alguno, conducir a la derogación total o parcial de la Ley 46/1977, 15 de octubre, de Amnistía.
  • Simplemente, aquella Ley mantuvo silencio, no rechazo, en cuanto a la necesaria remisión al Derecho Internacional convencional y consuetudinario que ha de respetarse y, para ello, mencionarse. Lo que -a saber si por ignorancia o por atención a otros datos fácticosdel momento- la Ley de Amnistía obvió.
    En efecto , seis meses antes de la promulgación de dicha Ley de Amnistía, concretamente el 27 de abril -con efecto desde 27 de julio- de dicho 1977, España había ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos acordado ya en el seno de Naciones Unidas en 1968. Pacto cuyo artículo 15, apdo. 1 establece -como no podía ser menos- el principio nullapoena sine lege, pero seguido de un apdo. 2 que añade: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio o a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho reconocidos por el Derecho Internacional”. ¿Si no, cómo se habría juzgado y condenado en Nuremberg durante los años 1.945/46?
    Evidentemente -y así lo han ratificado legislaciones de ámbito global- el texto del Pacto se refería a los “crímenes de humanidad” asimismo reconocidos por la ONU en su Resolución de 11 de diciembre de 1946, tales “asesinato, exterminio (…), deportación (…) contra la población civil o persecución por motivos políticos (…) en conexión con cualquier crimen contra la paz (…).” Doctrina corroborada por amplísima jurisprudencia también internacional y de la que cabe citar muchos ejemplos, tales las Sentencias del TEDH, Chipre vs. Turquía, Kolk y Kislyiy vs. Estonia, Korsakov vs. Moldavia; las de Latinoamérica, CIDH, Velazquez vs. Hondura, Babamaca vs. Guatemala, como -recordémoslo bien- las españolas AN Pinochet 1998, TS Scillingo 2007, AN Moyano vs. Leprich&allia 2008, etc., etc.
  • En otro artículo mío en este digital[2], consideraba yo la necesaria inclusión de la política represiva del franquismo en el catálogo de crímenes de lesa humanidad para los que Naciones Unidas -y por consecuencia, multitud de Estados- eximen de la regla general de irretroactividad penal.
    Y en efecto, examinadas legislación, jurisprudencia y mera práctica represoras llevadas a cabo por la Dictadura, pocas dudas cabían y caben al efecto.
    Transcribo mis propias palabras: «¿Hará falta desplegar mucha técnica jurídico-creativa para considerar tipificables de “lesa humanidad” conductas como las de un Régimen nacido de rebelión frente al Gobierno legítimo y cuya inmediata legislación criminaliza con carácter retroactivo las “responsabilidades políticas” (Ley de 09/02/1939) exigibles hasta a los simples “afiliados a los Partidos” objetos de persecución, o “reprime” (sic) también retroactivamente la adscripción a “la masonería y el comunismo”, pero en el articulado extendida a “(…) troskistas, anarquistas y similares” (Ley 01/03/1940); o extiende la Ley republicana de Vagos y Maleantes (para aseguramiento y atención de los que están en una situación), a castigo para los que tienen determinada condición (“homosexuales”, Ley 15/07/54) o pertenecen a cierta etnia (“gitanos”, Orden Ministerio Gobernación, 1955)? Y si a eso le agregamos las 114.456 personas acreditadamente asesinadas desde el Alzamiento y hasta mucho después del 01/04/1969, las más de 450.000 personas (2% de la entonces población española) que se libraron huyendo, la media anual de 350.000 presos por “delito político” desde el 39 a los 50s, la cifra probable de 30.000 niños arrebatados a sus padres, los trabajos forzados, la depuración masiva de maestros y demás funcionarios por “desafección al Régimen” (Ley 10/02/39), … parece indudable que por el carácter planificado, sin subterfugios, descaradamente impreso en BOE’s y circulares de todo tipo, fielmente ejecutado por Tribunales de toda índole y jerarquía, de esa labor represora, parece -repetimos- que la misma encaja al dedillo en la figura penal del delito de lesa Humanidad.»
    Y por nota, aclaraba yo que «indagaciones posteriores (Preston, Casanova, Espinosa y Ledesma, Luengo y Aizpiru, etc) nos hablan de cerca de 140.000 los fusilados, de los que 1/3 tras la victoria» y hacía yo tener en cuenta que «-como comprobé en Actas notariales que autoricé a requerimiento de familiares para el cobro de indemnizaciones (permitidas por la Ley 5/1979 modificada por Ley Presupuestaria 4/1990), que la mayoría de los partes médicos de postguerra encubrían el fusilamiento como “paro cardiaco”, “efusión sanguínea”, etc.»
  • Evidentemente, la incursión del factum (acción humana) en el ius (norma) conllevaba para los autores o cómplices de tales procederes la aplicación automática de esa norma condenatoria criminal.
    La ratificación española del Pacto en Abril comportaba la sujeción al mismo de la Ley de Amnistía, posterior en meses. No se hizo, y nuestros Tribunales callaron. Pero no evitaron la aplicación de la Justicia Universal por el Juzgado Federal nº 1 de Buenos Aires, que en su momento inició procesos contra varias personalidades del Régimen anterior, la mayoría fenecidos. Y es de destacar la loable actitud del ex Ministro Martín Villa quien, al parecer, se ha prestado a declarar ante la titular Jueza Servini de Cubria respecto de los sucesos de Vitoria 1976, por cierto al parecer más imputables a otra jerarquía de aquel tiempo que al de dicho ex Ministro.
  • Resumía en aquel texto -y resumo hoy- que hay delitos contra la Humanidad basados en el iuscogens sancionados por los Tribunales de todas las Naciones civilizadas, y por ende España, corroborado por nuestra adhesión al Pacto de Derechos Humanos (por cierto ya se anunciaba así, aunque en términos poco claros, en la Disposición Adicional 2 de la Ley de 2007).
    Y esto -ni menos, tampoco más- es lo que contiene la modificación -nunca derogación, sí adición- de la Ley de 2007 a través de la actual propuesta del Gobierno Español que, inserta en una futura Ley de Memoria Democrática, dirá así: “Todas las Leyes del Estado Español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.
    Repito, ni menos ni más de lo que implícitamente ya era Ley por España desde el momento, abril 1977, en que se ratificó el tan citado Pacto de Derechos Humanos, y con ello la norma que en el mismo consta acerca de la permanencia -hasta su resolución judicial- de los delitos de lesa humanidad. Norma indiscutible e indiscutida por doquier, pero que en nuestro país -año difícil el 77- se soslayó pero que nadie a su vez intentó -habría sido grave ataque al Derecho Internacional- rechazar.
  • Se produjo, pues, un vacuum legal, que el futuro texto de Ley de Memoria Democrática, caso de ser aprobado, remediará.
    Y remediar es poner las cosas a punto, ni eliminarlas ni, por reflejo, eliminar buenas medidas como la que, en grado máximo, proporcionó a los españoles la Ley de Amnistía.

[1]Vide “Reforma laboral: ¿se deroga o se modifica?”, Diario Progresista 06/11/2021

[2]Vide “La justicia universal actúa ya frente al franquismo”, Diario Progresista 25/09/2013

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