A partir de este miércoles, las mascotas, todos los animales de compañía, pasan a ser consideradas de la familia gracias a un cambio en su estatuto jurídico.
El cambio del estatuto jurídico de las mascotas se produjo en la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aprobó el 2 de diciembre y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de ese mismo mes.
Puesto que la norma no concreta la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, se aplica la vacatio legis. Es decir, tal como establece nuestro ordenamiento jurídico, a los 20 días de su completa publicación en el BOE.
Por tanto, a partir de este miércoles se considerará a los animales de compañía como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
De hecho, el texto señala que “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
Esto implica que, como sucede con los hijos, se regulará, por ejemplo, la custodia en caso de separación o divorcio. Además, no se les puede embargar, hipotecar o abandonar. También se castigará si se les causa dolor o sufrimiento.
Asimismo, no se les puede utilizar como herramienta en la violencia de género, así como se podrá disponer de las mascotas por estamento. Además, los jueces podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos que suponga el animal.
La norma establece que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges”. “Determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía”, reza.
Por último, señala que las autoridades harán el “reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal”. Todo ello, “atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.
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