“Más sobre ‘Tasa (Impuesto) Keynes-Tobin’”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Parece difícil escapar de la disyuntiva entre el humor radical de un Juan José Millás cuando asevera “dejar en manos privadas la actividad bancaria equivale a atribuir el Ministerio de Sanidad a Coca Cola Ltd.”, y la mansedumbre desiderativa de la Presidenta del FMI Christine  Lagarde, cuando nos informa: “me preocupa que los banqueros vuelvan a hacer las cosas de la manera de siempre,  (lo que) no sería una buena idea, en absoluto…”
Puestos así, parece que tras austeridades/austericidios, rescates, OMS´s, MEDE´s, quantitative easing y tantas otras, si bien útiles, coyunturales componendas, una política antiespeculativa a largo plazo exige, junto a regulaciones (de los hedge funds, de derivados), restricciones ( productos over the counter, credit default shwaps, etc.), delimitaciones intra empresariales financieras (resurrección a escala global de la Glass–Steagall Law derogada por Clinton)   y extensión de los criterios que inspiraron la Odd- Frank Law de Obama (control de titularizaciones empaquetadas tramposas, regulación de los derivados, evitación de los too big to fail, etc.)… todo ello exige – repito- acompañarse del viejo pero siempre actual recurso, la política tributaria.
Si en ésta se dio el salto histórico, no del todo justo, de introducir la imposición indirecta –recordemos al preclaro Luigi Einaudi cuando acerca del impuesto a la venta de sal razonaba que “la compra de tal producto es idéntica, no obstante ser muy diversos los presupuestos de los contribuyentes” [1]– pero de la que no se puede negar su eficacia dado que de la misma nadie escapa salvo por vía de fraude, síguese de ahí que la “sal” ( (y pimienta) que es la finanza en sí no debe ni puede escapar de una tributación recayente sobre los actos jurídicos traslativos que bajo una u otra denominación alimentan su recorrido.
El volumen de la circulación financiera de ámbito mundial ha llegado ha sobrepasar con creces el del Producto Bruto a igual escala (PIB/World) [2]por lo que si justo es nuestro modesto IVA recayente sobre la compraventa de un bien de consumo, con tanta o más razón lo será para el acto traslativo de orden financiero, desde el mercado de acciones societarias en Bolsa al de divisas pasando por el préstamo y el depósito: Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)[3]
Y si el mercado es mundial, la imposición así debería serlo, no sólo para la obtención de recursos aplicables a necesidades planetarias –Ayuda al Desarrollo, lucha contra el cambio climático, etc.-, también para combatir esa especulación desmadrada que tanto daño ha infligido.
Dado que en estos momentos no es factible a nivel mundial ese Impuesto que Keynes propuso y su discípulo Tobin especificó, dado que las tibias, disfrazadas propuestas en ese sentido durante la Conferencia Económica Mundial celebrada en 2009 bajo los auspicios de la ONU[4] quedaron arrumbadas en la Asamblea, por lo que nunca se ha oficializado intento alguno a ese nivel, tampoco en  el más reducidos de los G-20 o G-7, dedúcese que  no cabe sino comprometer a nuestra Unión Europea en su función, ciertamente poco agradecida, de rampa de lanzamiento en iniciativas de justicia universal, en este caso impositiva.
Es, pues, llegada la hora de la introducción a escala europea de dicho ITF, tal como desde hace tiempo se hizo –con variable efecto dado su estrecho ámbito- en alguno de sus Estados Miembros.
Me remito a mi reciente artículo en las páginas de esta revista que obra bajo el título “Pensiones mediopensionistas, cooperación reforzada en flojera”: me limito a reiterar la reclamación en favor de la entrada en vigor dentro del ámbito de la UE del ITF, y en favor de la puesta en marcha de la Cooperación Reforzada (Coop. Refª) entre 11 –hoy 10- Estados aprobada por el Consejo Europeo el  22 de Enero de 2013.
Conocida es la historia: baste recordar la Decisión del Consejo de 17 de Junio de 2010 abriendo el camino de tal Impuesto, las Resoluciones del Parlamento Europeo de 10 de Marzo de 2010 y de 8 de Marzo de 2011 (Informe Podimata), aprobado éste por altísima votación y cuyas Conclusiones 16 [“Recomienda la adopción de un ITF, pues mejoraría el funcionamiento de los mercados al reducir la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos mundiales (…) que la UE debe promover (…) a escala mundial; en su defecto (…) a escala europea”],   22 [“pide a la Comisión (…) introducir un ITF a nivel de la UE”]  y 70 [“pide al Consejo y a la Comisión (…) instrumentos innovadores de financiación del desarrollo sobre una tasa internacional sobre las transacciones financieras[5]” ] son inequívocas.
Sobre todo, la trayectoria iniciada por la Propuesta de Directiva de la Comisión Europea de 28/09/2011 bajo la expresiva denominación “ITF, hacer pagar al sector financiero la parte que le corresponde”[6], a la que siguieron sucesivos Dictamen del PE fecha 23/05/2012, del Comité Económico y Social fecha 29/03/2012 y que, obstaculizada por algunos Estados miembros, hubo de abandonarse.
Pero que dio pie a que 11 Estados Miembros (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia, recordemos la ulterior caída estoniana), dotados de auténtica conciencia fiscal, negociaron con la Comisión la renovación del intento, eso sí, tan solo entre ellos y a través del mecanismo de la Coop. Refª que regulan los artículos 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 326 a 334, ambos inclusive, del Tratado de Funcionamiento de dicha Unión (TFUE). Mecanismo exponente del spill over ínsito a la necesaria flexibilidad en el proceso de construcción europea, mecanismo hasta esas fechas utilizado con éxito en otros dos temas, divorcio  y patentes.
La Comisión articuló para tales Estados dicha Coop. Refª. con un contenido análogo al de la frustrada Directiva de 2.011  (p.ej, tipos del 0´1% para transacciones en general  y 0´01 para derivados, con un rendimiento anual estimable en más de 30.000 millones de euros) y, por fin, lo inordinó al Consejo, donde se aprobó al más alto nivel, el del Consejo Europeo, mediante la Decisión 2013/52/UE[7].
Pero “así que pasaron cinco años”, las noticias respecto del ITF dentro de tal Cooperación Reforzada no pueden ser sino desalentadoras: tras una descarada ofensiva del sector bancario –Deutsche Bank utilizó el viejo recurso de que serían las familias las “paganas”[8]– Estados firmantes e Instituciones se achantaron: silencio. Y la paradoja de una Decisión UE vigente pero estancada, bella pero durmiente. Ha habido una reacción encomiable pero quizá contraproducente: Francia e Italia han instaurado sus particulares ITF’s nacionales; poco han añadido a la ruta deseable, no otra que la europea o –dentro de su ámbito- otro contingente estatal económico que se le acerque en magnitud. La recuperación de este ámbito europeo para la ITF fue una de las propuestas del Presidente Macron en su reciente discurso en La Sorbona.[9]
Y si no oyen a Macron, actúe la Justicia: Insisto en la procedencia de un Recurso por Omisión ante el Tribunal de Justicia de la UE (art. 265 TFUE) por parte del o de los Estados que honestamente siguen en el empeño y están siendo burlados por quienes torticeramente lo obstaculizan. Lo que no es una mera cuestión de due diligence, es atender al principio jurídico de efectividad inmanente en cada norma, a esa “imperatividad” que -nos dice el jurista Norberto Bobbio- subyace en las “proposiciones prescriptivas”[10].
No hay duda de que proposición prescriptiva – dirigida en concreto a dos Instituciones de la Unión- se da en el artículo 334 TFUE cuando establece que “El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una Cooperación Reforzada, así como por la coherencia de dichas acciones con las políticas de la Unión, y cooperaran a tal efecto”.
(Por cierto, en un viejo texto mío criticaba yo la omisión del Parlamento Europeo en cuanto a las Instituciones llamadas a “velar” por que las Cooperaciones Reforzadas no queden en letargo. Y aduciendo que las Coops. Refs. “han de ser una avanzadilla, no un cuerpo extraño,” interpretaba el texto a tenor de su precedente Tratado de Niza cuando instaba éste a las Instituciones en la tarea de “fomentar la participación del mayor número posible de Estados Miembros”)[11].
Ahora bien, ¿qué grado de “proposición prescriptiva” se da en el vocablo “velarán” dirigido a Comisión y Consejo? El modo gramatical imperativo de futuro permanente usado para dirigirse a unos sujetos pasivos concretos -sin atenuantes previos, tipo “procurar”, “intentar”, etc.,- y a su vez capaces para de hecho atenderla o no, revela inequívocamente una norma de conducta jurídicamente sancionable.
Norma de conducta obligatoria, que podría insertarse en el llamado “Derecho Promocional” cuyo introductor, el ya citado profesor Norberto Bobbio define como “Derecho como forma de control y de dirección social”[12].
Y es evidente que la especificación en una norma concreta del conjunto normativo, sea aquella simplemente de “control”, sea de “dirección social” (estamos ahora en esta segunda modalidad), conlleva el ingrediente coactivo que, de Kelsen acá pasando por la Escuela de Upsala, no puede faltar en norma alguna, si es que de ésta queremos que sea “jurídica” y no solamente muestra de complacencia o buenas maneras.
Porque, como he dicho yo en otra parte, “la norma desprovista de coacción incita a que la coacción se convierta en norma”[13].
No permitamos que la fuerza avasalladora y destructiva de la especulación financiera devenga en “coacción”, en burla de las Instituciones, para nuestro caso las de la UE. Si éstas han de “velar” para que la Coop. Refª. prosiga su marcha adelante, al en la materia olvidado Parlamento Europeo [por iniciativa interna o en su caso tras de “Petición” a la Comisión que dentro de esta Institución existe, o avalando una factible Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) en base a un millón de firmas de ciudadanos],  al PE – insisto-   corresponde a su vez “velar” para que tales Instituciones no se salgan del tiesto, cumplan con su deber.
Tengamos, de una vez, ITF entre los diez Estados miembros que a ello se comprometieron.


[1] Einaudi, L., “Principios de Hacienda pública”, Ed. Aguilar 1968, pág. 215
[2] En el Informe Podimata de que hablaré, se considera que en 2007 dicha circulación sobrepasó 73´5 veces tal PIB/W. (Vide http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=//EP//TEXT+TA+P7-TA-2, 1º/03/2011).
[3] “Impuesto “y no “tasa”, que si en lengua inglesa equivale a aquél, en castellano se reserva para gravámenes adscritos a concesiones de origen público.
[4] Vide www.un.org.ga/econcrisisummit.
[5]  Reitero mi observación terminológica acerca de la mejor adecuación de la palabra “impuesto” que no “tasa” para el tema de que tratamos.
[6] Vide  COMM 2011/IP/11/1085 en https://eur-lex.europa.eu/legal-contest ES/TXT?uri=LEGISSUM%3AMI0087
[7] Vide www.boe.es/doue/2013/L00011-00012 pdf
[8] Vide Katsner, L., “Cómo se movilizó el sector financiero contra el ITF” en “The progressive Post”Agosto –Septiembre 2017
[9] Vide diario El País, 26/09/2.017.
[10] Bobbio, N. “Teoría general del Derecho”, Ed. Debate, 1992, págs. 53 y ss., particularmente 81.
[11] Vide Bru Purón, C. Mª & allia, “Exégesis conjunta de los Tratados vigentes y constitucional europeos”, Thomson Civitas,  Madrid 2005 pag.  593 y siguiente.
[12] Bobbio, N. “Contribución a la teoría del Derecho”, Valencia 1980 pag. 261
[13] Bru, C.Mª, “Ciudadanía europea”, Ed. Sistema, Madrid 1.994

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *