María Jesús Montero: “El lunes arreglo lo de la plusvalía”

María Jesús Montero: “El lunes arreglo lo de la plusvalía”

Y es lunes y la ministra de Hacienda lleva al Consejo de Ministros un Real Decreto-ley para adecuar los artículos referidos a la plusvalía a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Lo habíamos anunciado. Montero había confirmado este pasado sábado que pondría un remedio a la situación generada por la inconstitucionalidad de algunos artículos actuales.

“El lunes arreglo lo de la plusvalía, lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho”, aseguró. Y es que el tribunal de garantías declaró inconstitucional la fórmula por la que desde hace años se calcula este tributo.

Así, la reforma modificará dicha fórmula para que se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produzca. Hasta ahora, había casos en que la ganancia era nula, pero se seguía liquidando el tributo, gestionado por los Ayuntamientos, como si la hubiera.

El cálculo se hacía bajo la premisa de que el suelo siempre se revaloriza, según los Consistorios. Por tanto, aunque en una venta se pudieran demostrar, incluso, pérdidas respecto al momento de la adquisición previa, había que pagar por una diferencia irreal.

El Constitucional ha puesto en entre dicho ese cálculo, de facto, hace inaplicable el impuesto. No es que el tributo sea inconstitucional, sino que lo es la fórmula para su cálculo.

En consecuencia, es inaplicable hasta que el legislador, como reza la sentencia, modifique la norma. Eso es lo que la ministra arregla con el Real Decreto-ley que lleva a la reunión del Gabinete.

Este método legislativo permite que entre en vigor un día después de su aprobación, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Posteriormente, el Parlamento tramitará, previsiblemente, la norma como proyecto de ley. Esto conllevaría la posibilidad de introducir cambios.

Retroactividad de la plusvalía

Además, Hacienda prevé que la norma tenga carácter retroactivo a la fecha, 26 de octubre, en que se firmó la sentencia.

Y aquí es donde está parte del meollo de la cuestión que podría llevar a que la nueva ley resultara otra vez inconstitucional. Por un lado, el propio tribunal de garantías, una vez conocida la sentencia completa, cerraba la puerta a reclamaciones por impuestos pagados anteriormente a la resolución. Se exceptúan aquellas autoliquidaciones que se hubieran recurrido.

Por otra parte, la retroactividad de aplicación de una norma no siempre es posible. La propia Carta Magna consagra que la retroactividad de una ley siempre se aplicará si es a beneficio, es decir, que favorece al ciudadano. Si no es así, no se puede aplicar retroactividad.

En este caso, cabría la duda de si al ciudadano, y también a las empresas, que no hayan tenido que pagar la plusvalía desde el 26 de octubre se les podría aplicar la nueva ley. Sería, por tanto, interpretable que la retroactividad no se ajusta a la Constitución.

Es cierto que los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, en su voto particular conjunto, advertían del “vacío normativo” que dejaba el fallo del Constitucional.

“Provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”, señalaron. Veremos en qué queda el asunto.

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