Luz verde a la reforma laboral

Luz verde a la reforma laboral

Después de meses de negociaciones, el Gobierno y los agentes sociales han llegado a un acuerdo en la reforma laboral, cumpliendo, así, el compromiso con Bruselas.

Desde el Ministerio de Trabajo califican el pacto como “histórico”. “Por primera vez en la historia una reforma laboral de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales”, subrayan en un comunicado.

Ha sido meses de negociación con reuniones maratonianas en los últimos días. De hecho, las partes salieron este miércoles sino un acuerdo cerrado al cien por cien.

Todo quedaba a la espera de que UGT, CCOO, CEOE y Cepyme sometieran el texto fruto del diálogo a su aprobación por parte de sus respectivos órganos de dirección.

Finalmente, todos ellos han decidido dar por válida la reforma laboral, con un acuerdo a tres bandas que cambia el sistema de relaciones del empleo.

Se aprobará el día 28

Así, el Consejo de Ministros del próximo 28 de diciembre la aprobará para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde el departamento que dirige Yolanda Díaz destacan que “todas las partes presentes en la mesa de diálogo social ha negociado sin escatimar en esfuerzos”.

El objetivo era “llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado”.

Un marco que, señalan, “nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país”.

Así, la reforma laboral acordada afecta a varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, entre ellos la contratación y la negociación colectiva. Entre sus principales objetivos, reducir la elevada temporalidad en España.

Sólo dos modalidades de contrato temporal

De este modo, el contrato de trabajo ordinario será el indefinido, pudiéndose formalizar sólo dos tipos de contrato temporal. A saber, el estructural y el formativo.

En el caso del primero sólo se podrá realizar por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador que conserva su puesto. Eso sí, debe especificarse a qué trabajador sustituye.

Si el contrato temporal es por circunstancias de la producción, sólo podrá formalizarse debido a aumentos ocasionales e imprevisibles u cambios de la demanda.

Se acotan los periodos. Se limita a un tiempo máximo de seis meses que se puede ampliar a doce si lo permite el convenio colectivo sectorial.

No obstante, hay circunstancias previsibles en que sí se podrá emplear este tipo de contratación, como las campañas de Navidad o las agrícolas. En estos casos, el periodo máximo será de 90 días al año no consecutivos. Además, se impone la obligación de notificar en el último trimestre a los sindicatos la previsión para el año siguiente.

Por otra parte, el planteamiento de reducir a 18 meses el periodo de encadenamiento de contratos  para convertirse en indefinido. Hasta ahora es de 24 meses en un periodo de 30 meses.

Respecto al contrato formativo, se ofrecerán dos tipos de contratación. Por un lado, el de alternancia, que combina trabajo y formación. De otra parte, el contrato para adquirir la práctica profesional.

Asimismo, el Ejecutivo pretende con la nueva reforma fomentar el contrato fijo discontinuo. En este caso, se trata de dar estabilidad a los contratos estacionales y de temporada.

Por otra parte, se derogará la disposición adicional transitoria decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

La reforma laboral incorpora el Mecanismo RED

Otra de las singularidades de la reforma laboral es la recuperación del equilibrio en la negociación colectiva. Se reinstaura la ultraactividad plena, de modo que los convenios colectivos se prorrogan hasta que se sustituyen por otros nuevos. No habrá límite de tiempo para ello.

Asimismo, los convenios sectoriales prevalecerán sobre los convenios de empresa.

Respecto a las contratas y subcontratas, se les aplicará el convenio del sector.

Por otro lado, el acuerdo contempla la potenciación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos.

En este sentido, durante la vigencia de un ERTE no podrán realizarse horas extras, nuevas externalizaciones ni formalizarse nuevos contratos.

Así, el llamado Mecanismo RED de Flexibilización de Estabilización del Empleo contará con dos modalidades: una cíclica y otra sectorial.

La primera podrá aplicarse si se percibe en una coyuntura macroeconómica que aconseje adoptar instrumentos de estabilización. Su duración máxima será de un año.

En cuanto a la sectorial, podrán acogerse a esta modalidad las empresas que perciban cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Su duración máxima será de un año con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

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