Los interinos no tienen derecho a indemnización

Los interinos no tienen derecho a indemnización

Se unifica, así, la doctrina.
Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato. Se unifica, así, la doctrina, coincidiendo con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TUE.

Ésta establece que la norma española por la que se determina que, cuando el interino cesa en su puesto al reincorporarse al mismo el trabajador al que sustituye, teniendo éste derecho a reserva de su puesto de trabajo, no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales.

En consecuencia, según el Supremo, el trabajador con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tiene derecho a cobrar la indemnización otorgada en los despidos por causas objetivas, 20 días por año trabajado, ni a la de 12 días por año concedida a la finalización de un contrato temporal. No obstante, hay un voto particular basado en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa a la que se hizo un contrato de interinidad y que sustituyo durante más de siete años a una liberada sindical. A pesar de ello, fue despedida sin indemnización.

El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Europeo dictó sentencia diciendo que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, que realizaba las mismas tareas que la sustituida, tenía derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, estableciéndose ésta en 6.141,85 euros.

En este caso, Ana de Diego Porras, la trabajadora interina despedida, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM. Antes, el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid había desestimado su recurso, en el que se había alegado que los contratos por interinidad se habían celebrado en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El TSJM preguntó entonces al TUE acerca de una serie de cuestiones prejudiciales, sobre las que dictó sentencia el 14 de septiembre de 2016, argumentando que no existían “razones objetivas” que justificaran la diferencia entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo respecto a las indemnizaciones por fin de contrato.

En noviembre de 2018, el Tribunal Europeo sentenció de nuevo, y en contra de lo fallado anteriormente, no oponiéndose a que una norma nacional fije que no hay derecho a indemnización de los trabajadores con contratos temporales en sustitución a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

En consecuencia, el Ministerio de Defensa presento un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar la doctrina. Ahora, el alto tribunal anula en parcela sentencia recurrida eliminando del fallo el reconocimiento del derecho de la trabajadora a una indemnización. El voto particular, consignado por Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés, sostiene que la trabajadora demandante debería poder cobrar, como mínimo, una indemnización de 12 días por año trabajado.

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