Llarena suspende como diputado a Puigdemont

Llarena suspende como diputado a Puigdemont

Su resolución también afecta a otros cinco investigados con escaño.
En  el auto con el que concluye la instrucción de la causa del procés, Pablo Llarena, juez del Tribunal Supremo, suspende de cargo público a Carles Puigdemont y a otros cinco investigados que son diputados en el Parlament. Se aplica así el artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de que se haya confirmado el procesamiento de los encausados por un delito de rebelión. El magistrado entiende que se cumplen todos los requisitos de este artículo puesto que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho firme los procesamientos contra los siete miembros del anterior Gobierno catalán afectados, está decretada la prisión provisional contra ellos e incluso hay cursada una Orden Europea de Detención y Entrega contra el ex president. La suspensión afecta también a Oriol junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva.
Una vez hecho firme el auto de procesamiento, señala Llarena, la suspensión es automática al tratarse de una medida cautelar de “naturaleza pública y extraordinaria” para preservar el orden constitucional e impedir que aquellas personas que “ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”, reza la resolución.
La Mesa del Parlament debe adoptar las medidas precisas, señala el auto, para hacer efectiva esta suspensión y abrir la posibilidad de que los procesados sean sustituidos temporalmente por integrantes de sus candidaturas. La medida es provisional, tal como explica el magistrado, y, si la situación procesal de los encausados cambiara porque se les atribuyen otras infracciones penales distintas a la rebelión o su situación de prisión provisional es modificada, podrían recuperar su condición política.
“Resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios”, observa el juez, “forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita solo temporalmente”. Entiende que sería incoherente que haya que imponer a los grupos parlamentarios a los que pertenecen los seis procesados que renuncien “a su mayoría parlamentaria” durante el periodo que se extienda la suspensión ni que los ahora diputados “definitivamente” renuncien a su derecho de representación de los electores.
El juez Llarena cierra la instrucción y no acepta ninguna de las últimas diligencias que han solicitado tanto las defensas como la acusación popular ejercida por VOX. Pero lo hace solo contra los 18 procesados a su disposición, dejando abierta la investigación contra Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel, todos ellos huidos y cuya situación queda pendiente en una pieza separada del caso.
No hay posibilidad de recurso contra esta resolución puesto que, al concluir el sumario, el magistrado pierde la competencia y envía a la Sala las actuaciones para que lo revise, así como cualquier escrito que puedan presentar las partes, también para que confirme o revoque la decisión de cerrar la investigación y sobre la suspensión de cargo público. Mantendrá la competencia sobre la pieza separada que ha creado después de declarar en rebeldía a los procesados huidos de la Justicia.
Dicha suspensión no afecta a Toni Comín porque ha solicitado, junto a Meritxell Serret, que se deje sin efecto el auto de procesamiento del 21 de marzo, ya que hasta el 5 de junio “no fueron tenidos por parte”, no se les había notificado hasta entonces la resolución, ni se les ha recibido declaración indagatoria para comunicarles su procesamiento. Estos argumentos no son compartidos por el juez Llarena, que subraya que desde el momento en que se dictó el auto de procesamiento y se notificó a su defensa el 2 de abril, se ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y darles acceso a todas las actuaciones. Además, después de diversas negativas de ambos a personarse, el 6 de junio presentaron un escrito para que se estuviera presente en la causa. No obstante, el magistrado entiende que debe aceptar la pretensión de estos dos encausados para que puedan recurrir sus procesamientos por rebelión y malversación, en el caso de Comín, y por los delitos de desobediencia y malversación, en el de Serret.

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