Llarena niega la euroorden contra Puigdemont para que no le sirva de excusa para no ir al Parlament

El Tribunal Supremo crítica la decisión del juzgado alemán

Evita, así, argumentos para facilitar su investidura a distancia.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de la Fiscalía para que se dictara una euroorden de detención durante el viaje del ex president a Copenhague. Considera “razonable” la petición de la Fiscalía, pero tiene motivos para no aceptarla en este momento. Prefiere aplazar la decisión a un momento en el que el “orden constitucional” y el funcionamiento del Parlament se normalicen y no resulten afectados por la orden de detención, a lo que añade el magistrado que será más prudente aguardar a que la investigación lleve al país en el que se encuentre Puigdemont a una evaluación “completa” de los delitos imputados. “La jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar”, prosigue el juez, “no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actualidad parlamentaria”. A ello, Llarena añade que “la provocación de una detención en el extranjero busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”.
Cabe recordar que el juez permitió la posibilidad de que los diputados electos que permanecen en prisión delegaran su voto, dejándolo a la decisión de la Mesa de edad, ya que estaban afectados por una incapacidad legal de acudir al Parlamento catalán. En el caso de Puigdemont, y los exconsejeros huidos con él, la ausencia es voluntaria y una euroorden que limitara sus movimientos situaría al candidato a president en la misma situación que Junqueras, Forn y Sànchez, facilitando que la Mesa autorizara una investidura a distancia. Llarena dice que “se busca así favorecer la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando, además, un contexto en el que poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que quienes están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad”. El magistrado añade que “de este modo, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero preservando el investigado eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición que pueda cursarse”.

No debe permitirse que el fugado use la ley
Llarena entiende que no debe permitirse que el juzgado use la ley para “facilitar su transgresión y ruptura. La remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no se encuentren en riesgo por una detención que sería lógica en otro contexto”.
Cabe recordar que el juez Llarena retiró la orden internacional de detención de Puigdemont mientras estaba en Bruselas, algo que se hizo, razona el magistrado en su auto, porque las órdenes de detención “podían introducir una restricción inaceptable del objeto del proceso, pues al ser posible que el Estado requerido denegara parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilitaba una restricción del título de imputación a los investigados que se encuentren fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que había justificado la acumulación de las actuaciones ante este Tribunal”, a lo que añade que esta retirada se debió a “las lógicas divergencias que, en delitos complejos, pueden existir entre los ordenamientos jurídicos de distintos Estados de la Unión. Unas divergencias, no solo propiciadas por la diferente opción legislativa de los parlamentos, sino también por el hecho de estar en un momento inicial de la investigación”.

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