Las injustificables justificaciones de la audiencia para la libertad provisional de ‘La Manada’

Las injustificables justificaciones de la audiencia para la libertad provisional de ‘La Manada'

La principal, que no se aprecia riesgo de fuga de los condenados.
La puesta en libertad provisional de los miembros de La Manada se basa en que, al haberse reducido “notablemente” las penas que solicitaban las acusaciones, los magistrados no aprecian riesgo de fuga ni tampoco riesgo de reiteración delictiva.
Antes, se vinculó la prisión provisional a las altas penas pedidas por las acusaciones y a la inminencia del juicio oral, pero “estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener”, reza el auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.
“No habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento”, continúa la resolución, “el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de que haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de las circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga”.
No obstante, en el auto se reconoce que dicho riesgo está “siempre latente” pero que “no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”.
La resolución también habla de la insolvencia que consta “de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir”.
Se añade que “siendo un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión del caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin mayor esfuerzo”.

Reiteración delictiva
El auto se refiere entonces al riesgo de reiteración delictiva “que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, debemos significar, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, al parecer, según alegan, excluido de esa investigación”.
Al desconocerse mayores detalles acerca de esa investigación e instrucción, “más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016”, el tribunal dice que se trata de hechos sub iudice “que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer”.
En cuanto a la repercusión en la sociedad, los jueces se refieren al Tribunal Constitucional, que señaló que “la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional”. Los magistrados tampoco entienden válidos los argumentos de una posible injerencia en la vida privada de la víctima y su derecho a la intimidad y el de su entorno. Cabe recordar que la madre de uno de los imputados contrató a dos detectives privados para que investigaran a la víctima en su vida particular.
La resolución señala que “debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional”.

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