Lamela procesa a Trapero por organización criminal

Lamela procesa a Trapero por organización criminal

También le acusa por dos delitos de sedición.
En un auto dictado ayer, Carmen Lamela, juez de la Audiencia Nacional, procesa al ex jefe de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, por organización criminal y dos deditos de sedición por las actuaciones de la Policía autonómica catalana en el procés y en la jornada del 1 de octubre, además de en los disturbios de los días 20 y 21 de septiembre. También procesa por los mismos delitos a Pere Soler, ex director del cuerpo policial, y a César Puig, ex secretario general de la consejería de Interior. Igualmente, procesa a Teresa Laplana, intendente del cuerpo en el distrito del Eixample en Barcelona, por un delito de sedición por su papel en los incidentes del 20 y 21 de septiembre. Los cuatro procesados comparecerán el próximo 16 de abril para declarar.
La juez de la Audiencia Nacional, que casi ha terminado la investigación sobre las actuaciones de los Mossos durante el procés, sostiene que la policía autonómica se mantuvo al margen de cualquier actuación para, así, “obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, según la pauta dictada por Joaquim Forn, ex consejero de Interior, y por Pere Soler y César Puig, una actitud, según Lamela, “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”, resultando una “total inactividad”.

Formaban una organización jerarquizada
De acuerdo con el auto dictado, Trapero, Soler y Puig formaban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el presidente de la Generalitat de Cataluña”, Carles Puigdemont, y lo considera así porque tiene las características de una organización criminal, con jerarquía, permanencia en el tiempo y reparto de tareas. Además, la juez entiende que los ahora procesados pudieron ser autores o cooperadores necesarios por “omisión” de los delitos de sedición. “Lejos de actuar”, en referencia a los disturbios del 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud impidió la salida a guardias civiles y a la comisión judicial que registraba la sede de la consejería de Economía, “se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registros por orden judicial”.
Respecto al 1 de octubre y la celebración del referéndum ilegal coma los procesados no solo no dieron cumplimiento a la actuación judicial sino que propiciaron “que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando, de esta manera, que estos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.
Para dictar la resolución, Lamela se basa en las pruebas recogidas durante la instrucción, entre ellas el documento Enfocats, la hoja de ruta hacia la independencia y la asignación de los diferentes roles durante el procés, así como un informe de la Guardia Civil con las comunicaciones de los Mossos durante el día del referéndum en el que queda contrastado que los agentes de la Policía autonómica no iban a cerrar los colegios electorales.

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