“La presunción de No Inocencia por parte del Fiscal Mueller”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Han pasado días, e ignoro adónde llegarán las reacciones ciudadanas, probablemente protagonizadas por el Partido Demócrata, ante el inenarrable Informe del Fiscal Especial Mueller sobre posible comisión de ciertos delitos por el Presidente Trump.

El asunto tiene tela, las Conclusiones de dicho Informe dicen así: “Porque estamos decididos a no llevar a cabo un juicio acusatorio tradicional, no extraemos conclusiones finales acerca de la conducta presidencial. La evidencia que obtuvimos acerca de los actos e intenciones del Presidente trae dificultosas cuestiones que, si estuviésemos en un juicio persecutorio tradicional, habrían de ser resueltas. Al mismo tiempo, si después de una profunda investigación de los hechos hubiésemos considerado que el Presidente claramente no cometió (el delito de) obstrucción a la justicia, así lo habríamos constatado. En base a los hechos y los estándares legales aplicables, somos incapaces de alcanzar tal veredicto. Conforme a ello, aunque este Informe no concluye que el Presidente cometió delito, tampoco le exonera”.[1]

Olvida el señor Mueller que él no es Juez, sino Fiscal y a éste le incumbe la misión de promover la acción de la justicia mediante la acusación, no la condena, de presuntos delitos. Si no, ¿para qué le nombraron?

Y si partía de la no imputabilidad atinente a ciertas Autoridades –”es que no estamos en un juicio normal”- ¿por qué aceptó el encargo?

En toda legislación procesal penal respetuosa con el Derecho, la investigación previa ha de partir de la constatación de unos hechos y con arreglo a las leyes proponer o no la iniciación de un juicio. También en Estados Unidos, donde el Public Prosecutor investiga unos hechos (fact Finder), considera si están o no insertos en la categoría de los punibles y, caso afirmativo, los somete ineludiblemente a un Tribunal, siempre favorecidos por la presunción de inocencia que dicho Tribunal, para condenar, ha de destruir.

Y hete aquí cómo operar justamente al revés, a lo Mueller: ha presumido la no inocencia, no “exonera”, pero no ha llevado el caso a Tribunal alguno. Quizá para evitar que éste tampoco exonerase.

Sí, el mundo al revés: tras esa presunción impune de no inocencia y esa suplantación de la labor de los Jueces, el Fiscal ha recogido sus bártulos y, es de pensar, también las dietas devengadas.

Ahí queda eso, otro avatar más en la historia de una Presidencia ganada por minoría absoluta de votos respecto a los de su contrincante, constantemente asolada por el presunto delito de obstrucción a la Justicia, diariamente aderezada de infantilidad en twit y, para buen reposo de doquier gentes, de bravuconería pre-bélica en la que, al menor descuido, el “pre” puede escapársenos.


[1] Traducción propia del Informe, en medios prensa españoles han aparecido versiones inexactas. Vide “Report on (…) Presidential Election”. Special Counsel Robert S. Mueller III, U.S. Department of Justice, Washington D.C. March 2019”, Vol.II, pág. 394.en https://.www.cnn-murller-report-pdf/index.html.

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