La justicia europea da la razón a Junqueras y reconoce su inmunidad

La justicia europea da la razón a Junqueras y reconoce su inmunidad

Oriol Junqueras, líder de ERC, gozaba de inmunidad parlamentaria desde el momento de la proclamación de los resultados electorales del 26 de mayo. Así lo ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que también indica que el dirigente independentista debió ser excarcelado para recoger su acta.

Igualmente, que, después, el Tribunal Supremo (TS) debía haber pedido el suplicatorio al Parlamento Europeo para seguir con el juicio contra él relacionado con el procés.

La resolución del TUE no conlleva que Junquera deba ser excarcelado ahora que cumple condena firme de 13 años por un delito de sedición y otro de malversación. De hecho, el alto tribunal europeo deja este asunto a la Sala de lo Penal del TS y la responsabilidad de “apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras”.

El Supremo estudiará “en profundidad” el fallo del tribunal con sede en Luxemburgo. Ha dado cinco días de plazo a las partes para que informen acerca de si el ex vicepresidente de la Generalitat debe salir de la cárcel para recoger su acta o, si por el contrario, al tratarse de una sentencia firme, no hay que devolver las actuaciones a ese momento.

Junqueras fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 por la Junta Electoral Central. En cambio, el TS le negó la posibilidad de jurar o prometer la Constitución en el Congreso y tomar posesión de su escaño. La legislación electoral española establece este requisito.

El Tribunal Supremo decidió por unanimidad que un viaje a Bruselas o Estrasburgo ponía en peligro la causa al estar en plena fase de inicio de las deliberaciones. El líder independentista recurrió la decisión y el TS, antes de resolver, consultó al TUE el alcance de la inmunidad.

Así, ayer, el belga Koen Lenaerts, presidente de la Corte Europea, ha leído el fallo, asegurando que el ex vicepresidente adquirió su “condición de miembro del Parlamento Europeo” cuando se proclamaron los resultados de las elecciones europeas el mencionado 13 de junio.

Desde entonces, un parlamentario “goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo”, aunque su mandato comience con el inicio de las sesiones de la Eurocámara.

Mientras que el Parlamento Europeo y la Comisión Europea avalaban las tesis del Gobierno español, el Abogado General de la UE razonaba en el mismo sentido en que ha dictado el TUE. La tesis española sostiene que el juramento o promesa de la Constitución son parte del proceso electoral y, en consecuencia, un requisito para adquirir la condición de diputado.

En cambio, Luxemburgo echa por tierra esa tesis. Los procedimientos electorales son competencia de los Estados. En cambio, “la condición de miembro” parlamentario “se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto”.

En consecuencia, derivado de esa inmunidad conllevaba el “levantamiento de cualquier medida de prisión provisional” aunque estuviera “en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves”. Si se quería mantener, debía haberse pedido al Parlamento Europea la suspensión de la inmunidad “a la mayor brevedad”.

Precisamente, quien más se puede beneficiar de este fallo es Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat, y Toni Comín. Ambos fueron elegidos, pero no pudieron tomar posesión de su escaño porque “no habían sido declarados oficialmente electos”.

Es lo que rezaba la sentencia del TUE por la que se negaba al ex president medidas cautelares que le hubieran permitido tomar posesión. Puigdemont recurrió la decisión y se está a la espera de lo que el TUE resuelve. Precisamente, su petición de extradición en Bélgica está pendiente de cómo se resuelva su inmunidad.

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