La Junta Electoral inhabilita a Quim Torra y retira a Oriol Junqueras la inmunidad como eurodiputado

La Junta Electoral inhabilita a Quim Torra y retira a Oriol Junqueras la inmunidad como eurodiputado

Quim Torra, presidente de la Generalitat, ha sido definitivamente inhabilitado por la Junta Electoral Central (JEC) en un fallo que se conoció a última hora de la tarde de ayer. Igualmente, se inhabilita a Oriol Junqueras, ex vicepresidente catalán, como eurodiputado, por lo que pierde su inmunidad.

El fallo de la JEC llega nada más cerrarse el acuerdo de investidura entre el PSOE y ERC y hace saltar por los aires la legislatura catalana en un momento de grandes tensiones entre los republicanos y sus socios de gobierno de JxCat, pero también puede poner en riesgo la formación de un nuevo Ejecutivo central con Pedro Sánchez a la cabeza.

En el caso de Torra, deja de ser diputado autonómico y, en consecuencia, president puesto que para esto último es requisito indispensable que sea parlamentario. El Estatut exige que el presidente de la Generalitat sea elegido por el Parlament “entre sus miembros”.

No lo interpretan así en JxCat, quienes señalan que ese requisito se aplica para la elección, pero “en ningún caso la pérdida de la condición de diputado implica la pérdida de la condición de president”.

La inhabilitación se produciría de manera efectiva “con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo”, algo que sucederá cuando los miembros de la JEC presenten sus votos particulares, en este caso seis.

La resolución de la JEC indica que la Junta Electoral Provincial de Barcelona “carecía de competencia para adoptar la resolución” que adoptó, manteniendo a Torra en el cargo, cuando PP, Cs y Vox presentaron sendos recursos contra ésta, que rechazó la inhabilitación.

La inhabilitación del todavía president ha sido aprobada por el estrecho margen de siete votos a favor y seis en contra, los seis votos particulares. Cuando se reciban estos, se notificará a Torra el contenido íntegro de la resolución y su escaño correrá turno al siguiente candidato de JxCat.

Según el fallo de la JEC, “concurre en Quim Torra la causa de inelegibilidad sobrevenida” establecida en la Ley Electoral “en razón de haber sido condenado por sentencia no firme”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció al presidente catalán a año y medio de inhabilitación por desobediencia, un “delito contra la Administración Pública”, reza el acuerdo de la JEC y es esa concurrencia la que lleva a su inhabilitación, aunque sea recurrible ante el Tribunal Supremo.

Además, la reforma de la Ley Electoral de 2011 dice que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado”. Para la Junta, la desobediencia es un delito contra la Administración Pública.

A ello se añade, según la JEC, que la consecuencia de la inelegibilidad “comporta una causa de incompatibilidad sobrevenida en aplicación del artículo 6.4 de la LOREG”, por lo que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Por otro lado, el Estatut establece que el presidente de la Generalitat cesa por renovación del Parlament por unas elecciones, por una moción de censura que salga adelante o por el fracaso de una moción de confianza, por defunción, dimisión, incapacidad permanente reconocida por la Cámara catalana o por “condena penal firme” que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Gran parte del debate interno en la Junta ha sido precisamente si prevalecía el Estatuto de Cataluña o la Ley Electoral. En ese sentido, la JEC ha terminado dando la razón al vocal de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, Pablo Nuevo, quién presentó un voto particular en la resolución de ésta, señalando que no había que valorar el choque normativo ya que “el precepto está formulado como una regla de aplicación automática”.

Respecto a Junqueras, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado acerca de la incidencia que supondrá la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce la inmunidad del ex vicepresidente catalán condenado por el procés.

En relación a ello, la Abogacía del Estado defendió que Junqueras gozaba de esa inmunidad en tanto en cuanto la JEC no anulara su mandato. Fue la letrada Rosa Seoane quien sostuvo que “no constaba” expresamente la declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato hasta “que no se produzca dicha declaración por la Junta Electoral Central”, como ahora así ha sido.

ERC ha convocado para hoy por la mañana su Ejecutiva Nacional “de manera extraordinaria para analizar la decisión de la Junta Electoral, coordinar la respuesta y valorar sus consecuencias en el calendario político inmediato”.

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