“La injusticia se hace inane”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Cuando alguien se empecina en mantener una contienda de contenido ambiguo y de objetivo meramente autosatisfactorio, parece que lo más hábil por parte del pretendido contrincante está en cortar por lo sano, “Vd. dirá”  y, a otra cosa, mariposa.

Veamos si tal táctica es aplicable a nuestra belicosa actualidad política, y en la que el Covid-19 parece ser provechoso alimento antigubernamental.

I.- Al pretendido garrotazo que una exigua mayoría del Tribunal Constitucional entendió daba al Gobierno de la Nación declarando -Sentencia del 14 de julio último- nulas las medidas de confinamiento tomadas para contrarrestar el entonces galopante contagio del Covid-19, y ello mediante  la inenarrable decisión  jurisprudencial de detraer del campo de las “alteraciones de la salud” que (art. 4 b) es el propio del estado de alarma para aterrizar en el de “desorden público” (art. 13) propio del de excepción… cabe, sí, la respuesta gubernamental de un “sálganse Vds., Sres. Magistrados, con la suya, mariposa a otro vuelo”

Ciertamente -y tal como recomendaba yo en el reciente artículo aparecido en este digital[1]-el Gobierno debería recurrir la Sentencia ante el Tribunal General de la Unión Europea en base a los principios de “proporcionalidad”, “limitaciones necesarias de interés general” (¿la salud no atiende a él?) contenido en la Carta de Derechos UE: veremos si se lleva a cabo en beneficio de medidas futuras.

Pero, lo más grave, advertía yo -y otros autores- era la amenaza de una riada de reclamaciones administrativas derivadas en judiciales, que, al amparo del Fundamento 11, punto 2º, a), b) y c) del Fallo de la Sentencia, se avecinaban para satisfacción de expectantes bufetes y sobrecarga de Administraciones y Tribunales.

II.- Y hete aquí que, inesperadamente, para sorpresa de los Sres. Magistrados votantes en favor del Informe GonzálezTrevijano y para desilusión de los numerosos despachos profesionales  ya a la carga, el Poder Ejecutivo pone la vista en el mal menor atinente a órdenes procesal y económico de toda la Nación, y decidemotu proprio el cese de los expedientes(se dice que más de un millón) sancionadores y devolución de oficio del importe de las multas (parece que más de 170.000) cobradas.

El procedimiento busca la mayor simplicidad en sí -en todo caso ajeno a pasillos y togas-  y al empecinado litigioso se le procura, se leinduce, a dejarnos en paz.

De donde aquella injusta sentencia contra medidas que a su vez -junto con la vacunación- habían procurado el descenso radical de la pandemia en nuestro país, fue una sentencia que, satisfactoriamente, y mediante una valiente maniobra gubernamental, ha pasado a la categoría de inane.

III.- Pero la mariposa, parece que con pezuñas, no va a otra cosa, vuelve al lugar de origen.

De una parte, tenemos la por publicar Sentencia de 05/10/2020 por la que el Constitucional atiende la demanda del Grupo Parlamentario Vox -sí, el que paradójicamente  había votado en favor y que suspendió la asistencia de 49 de sus miembros tras la afección de Covid a Ortega Smith-, Sentencia que impugna el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19/03/2020 por el que se dejaron en suspenso los plazos de iniciativas parlamentarias y que no impidió la celebración de Comisiones y varios Plenos así como de respuestas a 1.000 preguntas individuales. Para esta segunda Sentenciala decisión de la Mesa “vulnera la participación política”.

(Por cierto,  el Magistrado Narváez, Ponente de la misma mantuvo ab initio la posición contraria y a la vista del derrotero de la mayoría de sus colegas, cambió radicalmente el texto).

Pero lo importante es que, lo celebrado, celebrado está y lo no celebrado, no: ¿qué consecuencias prácticas ha de tener el condenar judicialmente la omisión de Sesiones Parlamentarias durante los peores momentos de la pandemia? Aparte de lo que de regañina tiene, el firmante de estas líneas no llega a vislumbrar otros efectos.

Sentencia también inane, esta vez de por sí.

IV.- Pero aún queda otra Resolución de nuestro alto Tribunal en respuesta a un nuevo recurso de Vox (que también había votado afirmativamente algunas de las prórrogas) y por el que se revoca la decisión parlamentaria de establecer un nuevo confinamiento durante otros 6 meses. A falta de noticia del contenido del texto, cabe preguntarnos si su Fallo impondrá también la anulación de sanciones gubernativas. Al también Ponente Narváez y colegas votantes cabe decidir si -ausencia de sanciones- la Sentencia será tan meramente declarativa como la del 5 de octubre, o si reitera la anulación de sanciones que impuso el 26 de julio.

Pero en este caso la previsible, por congruente, revocación de sanciones por parte del Gobierno, la convertirán también en inane, pero eso sí, tras pérdida de tiempo y de confianza por parte de los españoles en unas Instituciones más atentas a conflictos doctrinarios que alosriesgos de un contagio masivo cual el del Covid-19.


[1]Bru, C. Mª “Pandemia en vivo, cascada judicial”, 18/08/21

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