La Fiscalía presenta un recurso contra la sentencia de ‘La Manada’

La Fiscalía presenta un recurso contra la sentencia de 'La Manada'

No es exigible a la víctima “actitudes heroicas”.
En casación, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco miembros de La Manada, considerando que deben ser condenados a 18 años de prisión por delitos de agresión sexual y 10 años de libertad vigilada, además de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años.

Así, el Ministerio Público se mantiene en la misma postura que tuvo en la instancia anterior al entender que los hechos enjuiciados “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. Argumenta que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir a las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirían a sufrir males mayores”.

Al considerar que existe una intimidación grave, el delito debe calificarse como uno continuado de agresión sexual. Además, pide dos años más para Antonio Manuel Guerrero Escudero por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

La cuestión está en que el Tribunal que condeno a La Manada no apreció factores de intimidación y/o violencia, lo que debe concurrir, según el Código Penal, para que el delito sea considerado agresión sexual y no abuso. En cambio, sí dio por probado que, en una posición de atrevimiento , obligado nada víctima a hacer baja por irse contenido sexual sin su consentimiento , asentimiento o participación activa, si bien sin “ningún gesto que acredite una acción intimidatoria”.

El Ministerio Público entiende que no fue así y que los hechos que se dan por probados constituyen “sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos”. En consecuencia, pide que el Supremo lo rectifique.

En su argumentación, la Fiscalía considera que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica, “la víctima accede a mantener las relaciones sexuales”, pero “no consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal”, ni que los agresores lo solicitaran. Destaca que “consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna”.

El Ministerio Público continúa en sus argumentos diciendo que “Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios. Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar. ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?”, cuestiona la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El escrito sigue exponiendo: “Creemos que no. Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirían a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar”.

Cualquiera en esa situación, considera el Ministerio Público, llegaría a la conclusión de que oponerse es inútil y “únicamente podría conllevar males mayores”, ante lo cual se plegaría a la voluntad de los agresores. En consecuencia, sostiene que no hay “una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual”.

La Fiscalía solicita que se aplique esta calificación jurídica con el agravante previsto en el Código Penal para aquellos casos en que la violencia e intimidación revisten “un carácter particularmente degradante o vejatorio”. También, su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, considerándolo una mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para ejecutar los hechos y, en consecuencia, una mayor indefensión de la victima. “La actuación concertada de cinco varones es más que suficiente para apreciar, no sólo que su presencia determine la situación intimidatoria, sino que también permita la aplicación de dicha agravación especifica”, finaliza el escrito.

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