“La constitución, el encaje de las autonomías y los problemas en la educación”, por Alfredo Liébana Collado.

Alfredo Liébana Collado.

En este 6 de diciembre celebramos la promulgación de la Constitución de 1978, la norma que todos los españoles nos hemos dado para una convivencia armónica. Es cierto que no es resultado de igualdad entre todos los sectores sociales por haber salido de una dictadura y existir muchos residuos de ella en órganos fundamentales del Estado, todos cedieron al elaborarla, cierto, siendo su resultado asumible para ir construyendo la democracia por la vía de las Cortes y las Leyes Orgánicas de desarrollo.

Cuando se elaboró se pensó que el Senado sería un lugar para una segunda lectura y para el encaje territorial de un Estado centralizado a unas Autonomías, se define en el art 69 que la representación mínima se realizará por provincias, con algunas peculiaridades por la especificidad de los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, y que las Comunidades Autónomas tendrán un mínimo de un senador y otros por cada millón de habitantes en su territorio.

¿Cuál ha sido la realidad? El Senado no ha sido el lugar donde se ha ajustado la evolución de un Estado centralizado a uno descentralizado de una forma armónica. El art 148 ha definido las competencias que desarrollarían las Comunidades Autónomas y el art 149 las competencias exclusivas del Estado. La interpretación de todas estas normas ha sido el resultado de una negociación directa entre el Gobierno y las CCAA, resultando unos Estatutos de Autonomía muy heterogéneos siendo aprobados entre 1979 y 1983, y teniendo ajustes normativos entre 1991 y 2019. Las Cortes generales han aprobado los diferentes Estatutos.

La situación actual es el resultado de las circunstancias de esta evolución, la presencia de grupos nacionalistas y regionalistas, en algunos casos de gran representación en su ámbito, y de la fragmentación de la representación política y del constante enfrentamiento entre el PSOE y el PP por la hegemonía en las Cortes generales.

El artículo 3 de la Constitución Española reconoce que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, a la vez que establece que el castellano o español es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

Por otro lado, este mismo artículo indica que las demás lenguas españolas podrán también ser oficiales en las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Se trata de una previsión constitucional que se ha asumido en el Estatuto del País Vasco, respecto del euskera; en Cataluña, respecto del catalán y del aranés; en Galicia, respecto de gallego; en la Comunidad Valenciana, respecto del valenciano; en Navarra, respecto del euskera en la zona geográfica delimitada en la correspondiente Ley; y en las Islas Baleares, respecto de catalán.

ESTATUTO DE CATALUÑA

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.

  1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
  2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas….

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.

  1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
  2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
  3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
  4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
  5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

¿Cuál es la realidad de la aplicación de estas normas?:

  • Presencia marginal del castellano en la enseñanza en Cataluña, quedando reducido a una lengua ajena al sistema educativo, similar a una lengua extranjera. No se habla en el art 35 de los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza del castellano. (El que calla no otorga).
  • No asunción por la escuela pública de los derechos lingüísticos de todos los alumnos, marginación de aquellos casos en los que se producen denuncias, encauzándolos al ámbito de la enseñanza privada, pagando la Generalitat el coste, pero alejándolos de la enseñanza pública y alejando a los alumnos de su ámbito escolar normal, lo que pedagógicamente es un error.
  • Cuando la Generalitat dice que en los exámenes de Selectividad los alumnos tienen resultados mejores que en el resto de España se olvidan indicar que las pruebas no son HOMOGÉNEAS en toda España y cada Comunidad pone las suyas, luego los datos NO son comparables.
  • El PP no resolvió el problema, aunque introdujo el término vehicular para insistir en la equiparación de ambas, pero no hizo nada más, no dio instrucciones a la Inspección central para constatar la situación en los centros, hacer estadísticas que desmintieran la posición oficial y comprobaran que se estaba marginando deliberadamente a una de las dos. No se estaba respetando el porcentaje disponible de adaptación por una Comunidad Autónoma.
  • ERC para su apoyo político en los presupuestos insistió en eliminar el término vehicular para evitar la posible colisión entre las dos normas en el Tribunal Constitucional.

La LOGSE, que estableció la escolarización obligatoria hasta los 16 años, introdujo una descentralización del currículum, distribuyendo las competencias entre el Estado y las Autonomías. Al gobierno central le corresponde fijar hasta un máximo del 55% del currículum de las Autonomías con lengua propia y hasta un 65% de las Autonomías sin lengua propia (art. 4). De esta manera se establece un currículum mínimo común para todos los alumnos de España, al que se añade el establecido por cada Comunidad Autónoma.

La LOMLOE indica que las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, pero no dice nada respecto a en que lengua se impartirá el currículo, tanto el definido por la Ley estatal como la autonómica. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Como no se dice nada más, es evidente el uso que se va a hacer respecto al tema lingüístico.

MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LAS DIVERSAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

  1. En Cataluña “el catalán, como lengua propia de Cataluña, se debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje”.
    El modelo de política lingüística en Cataluña nace de la Ley de Normalización Lingüística de 1983 y se consolida con la Ley de Política Lingüística de 1998. Esta legislación establece un modelo educativo de inmersión en el que el catalán se constituye como lengua vehicular de la enseñanza no universitaria. Cataluña no es el único territorio con una lengua distinta de la mayoritaria del país en el que se encuentra. Además del resto de territorios de España donde se hablan lenguas distintas del castellano, podemos identificar Quebec en Canadá, Valonia en Bélgica, Tirol del Sur en Italia, y Gales en el Reino Unido, entre otros.
    En comparación con estos casos, el modelo lingüístico adoptado en Cataluña es único. Salvo Valonia, ninguno tiene la lengua “autóctona” como lengua vehicular universal. En Québec, aunque la mayor parte de las escuelas imparten las clases en francés, los niños tienen derecho a educación pública en inglés si alguno de sus padres recibió su educación primaria inglés. En Tirol del Sur existe a todos los efectos un sistema separado, con escuelas públicas monolingües en alemán y otras escuelas monolingües en italiano. Un modelo parecido está en vigor en Gales, donde existen dos sistemas, las “Welsh-medium schools” (con el Galés como lengua en que se imparte la educación), que suman aproximadamente el 16% de todas las escuelas, y las “English-medium schools”, el resto. Quedan por tanto Cataluña y Valonia como territorios cuya lengua propia es la lengua vehicular de la educación pública.
    La lengua vehicular de la escuela en Valonia, el francés, es la lengua materna ampliamente mayoritaria de la región, en cambio, en Cataluña la lengua vehicular de la enseñanza no coincide habitualmente con la lengua nativa mayoritaria, que es el castellano.
  2. En la Comunidad Valenciana hay un programa único con porcentajes de tiempo mínimos destinados a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales y en lengua extranjera.
  3. En Galicia se garantiza la adquisición de la competencia lingüística propia de la etapa y del nivel educativo en las dos lenguas oficiales, respetando el tratamiento análogo de ambas lenguas y los criterios de equilibrio establecidos para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.
  4. En las Islas Baleares, País Vasco y Navarra el respeto de las familias por el proyecto educativo del centro se expresa mediante la matriculación en el centro (Islas Baleares) o la elección del modelo de escolarización (País Vasco y Navarra).

En el país Vasco tres modelos en los centros, A (todas en castellano excepto la lengua vasca), B (hay una utilización mixta) y D (todas las materias en Vasco a excepción de lengua castellana) y X (todo en castellano), en Navarra hay un cuarto modelo E en las zonas donde el vasco es muy marginal, todo en castellano.

Conclusión:

La Constitución dice que los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho de usarlo, lo que se traduce en determinados territorios que lo conocen principalmente en su casa y en la calle, es decir es un idioma con tendencia a ser residual, sobre todo en las generaciones futuras.

Para los grupos nacionalistas es un modelo de construcción nacional evidentemente, es lógico en su posición, lo que no lo es, es la posición del resto, que dejan hacer sin más. Piden al Estado lo que no hacen en su territorio, respetar las peculiaridades lingüísticas de cada zona e insisten en homogeneizar la lengua en todo el territorio (a excepción del valle de Arán), lo que al final planteará en coherencia como es lógico un Estado. En el Reino Unido, con Inglaterra, Gales y Escocia (en sus orígenes eran tres entes diferenciados) sólo se reconoce un Estado, ya que hay que recordar que la UE es una asociación de Estados, existiendo un organismo consultivo que es el Comité Europeo de las Regiones (CDR), que es la asamblea de los representantes locales y regionales de la Unión Europea (UE) dando voz directa a TODOS los entes subnacionales (es decir, las regiones, provincias, municipios y ciudades) dentro del marco institucional de la UE.

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